REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.00).-
198 y 149°
SOLICITANTE: ALEXANDER RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.753.768.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante este Despacho por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.753.768, en su carácter de concubino de la ciudadana DANIA CAROLINA PEREZ RAMOS, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO JOSE SALAZAR HERNANDEZ y ANGEL RAFAEL MONSERRATE GUADAMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.146.924 y 8.193.987 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano es responsable económicamente de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual fue corroborado por la ciudadana DANIA CAROLINA PEREZ RAMOS, en su carácter de madre de los HNOS. que nos ocupan, tal como se evidencia al folio 14, igualmente por la Trabajadora Social de este Tribunal a través del Informe Social elaborado, el cual riela a los folios 16 al 20.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como Justificativo para Perpetua Memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como CARGA FAMILIAR del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.753.768.-
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 17.265.-
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