REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE OCTURE AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-
198° y 149°

De la revisión de las actuaciones de la presente causa se pudo evidenciar que la Beneficiaria ciudadana MARILYN DEL VALLE RIERA, es mayor de edad, y se graduó en la universidad Bolivariana de Venezuela tal como se evidencia en el acta procesal corriente al folio 289; y en entrevista conjunta entre las partes de fecha 27-10-08, expresa que se encuentra estudiando en horario nocturno, y la ley claramente expresa que la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco años “…cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados…”, estos son requisitos indispensables para realizar la referida extensión; los cuales en la presente causa se cumple el primero porque la beneficiaria se encuentra estudiando, pero el segundo requisito no se cumple por cuanto ella estudia en un horario que le permite tener cualquier medio de sustento personal; por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley. Declara Terminada la presente causa y se ordena al cierre y remisión al Archivo Judicial en esta ciudad. Igualmente acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano RIERA JOSE EUGENIO, titular de la cédula de identidad Nº 4.999.287, a los fines de suspender todas las retenciones decretadas por este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana MARILYN DEL VALLE RIERA, por haber alcanzado la mayoría de edad, todo de conformidad con lo establecido en artículo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.

Exp. N° 3622.-
CJU/RARL/yuliec.-