REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE OCTURE AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-
198° y 149°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 28-10-2.008, suscrito por los ciudadanos; LILIANA YAMILET GUTIERREZ y ALBERTO JOSE INFANTE GUTIERREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.029.899 y V-9.873.434, plenamente identificados en autos, padres biológicos del niño de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Quienes convienen en la presente causa de la manera siguiente: “El ciudadano ALBERTO JOSE INFANTE, expone “Yo cedo la CUSTODIA, de mi hijo, el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad, a la madre, la ciudadana LILIANA YAMILET GUTIERREZ, quien también ejerce la CUSTODIA de la otras dos niñas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 11 y 09 años de edad respectivamente. Le fue conferido el derecho de palabra a la madre, la ciudadana LILIANA YAMILET GUTIERREZ, ya identificada, quien expuso: “Asumo en este mismo acto la CUSTODIA de mis tres (03) hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual ejerceré en la población de Pariaguán, Estado Anzoátegui, en donde se estableció mi lugar de residencia, comprometiéndome a velar por el desarrollo, físico, moral e intelectual de los mismos.” Es todo…”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Octubre del año 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 16.504.-
CJU/RARL/yuliec.-