REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 17-10-08, suscrita por la ciudadana HILDA MARINA ZUÑIGA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 9.876.108, actuando en este acto en su nombre y representación de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Primero en el Sistema de Protección, en sus condiciones de Esposa e Hijos del De-Cujus JOSE MENDOZA RATTIA, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera JOSE MENDOZA RATTIA, fallecido el día 15/04/2008, Ab-Intestato en esta ciudad, se acompañaron al escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, y Acta de Nacimiento de los hermanos en referencia.-

En fecha 21-10-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio Nueve (09) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-

En fecha 27/10/2008 comparecieron los ciudadanos PEDRO MISAEL QUINTO y JULIO CESAR BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.997.960 y 18.725.215 en calidad de testigos quien estuvieron contestes en las preguntas formuladas.-

En fecha 28/10/2008 fue debidamente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los Folios 13 y 14 de los autos.-

Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Defunción del De Cujus JOSE MENDOZA RATTIA, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Fernando, inserta en el folio Dos (02); Partidas de nacimiento de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por la Registradora Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, , insertas en los folios 03 al 06 de los autos, en las cuales se encuentran demostrado la filiación entre el De Cujus JOSE MENDOZA RATTIA y los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana HILDA MARINA ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.876.108, actuando en este acto en representación de los Hnos. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE MENDOZA RATTIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.833.745, con el carácter de Esposa e hijos del mismo, GESTIONEN ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Titular.,-

Dra. MARGARITA CASTILLO.


El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-

El Secretario Temp.

Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 1123.-
MC/ELBO/Nerys.