REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 29 de los corrientes ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; HERNANDEZ PEREZ RAMON EDGARDO y LO PRIORE GUADAMO YENNY ROSAURA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.640.375 y V-13.639.325, padres biológicos a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), “Quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención… El ciudadano primero nombrado acepta tener una deuda de la Obligación de Manutención en la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) hasta tanto no lo demuestre con los recibos respectivo pago, queda cancelando la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, hasta ponerse al día con la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) mas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) por concepto de Obligación de Manutención a favor los citados Hnos. dicha sumas serán depositadas en la cuenta de Ahorros el cual ya tienen conocimiento y reposa en el presente expediente. Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: HERNANDEZ PEREZ RAMON EDGARDO y LO PRIORE GUADAMO YENNY ROSAURA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.640.375 y V-13.639.325, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 14.520.-
CJU/RARL/Miriam.-