REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
198° y 149°
San Fernando de Apure, 31 de Octubre del año 2.008.-
Mediante escrito presentado ante este Tribunal por los ciudadanos HENRRY DE JESUS RIVAS y NEOSNELLYS LISBETH HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 12.900.618 y 14.219.334, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, solicitaron que este despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil, en concordancia con el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como se evidencia en acta de nacimiento que se encuentra anexa al folio N° 02..-
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-
Ahora por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar nuestra separación de cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifica:
PRIMERO: El padre cancela por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensual, además de los gastos derivados por concepto de vestuario. Además CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por calzados y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de útiles escolares; aunado a ello CIEN BOLIVARES (bs. 100,00) cada cuatro (04) meses y la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Aguinaldos, asistencia médica cuando el niño lo requiera.
SEGUNDO: La Custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por la madre. La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar se ejercerá los sábados de 8:00 am a 5:00 pm , un sábado intercalado, y además los días que acuerden estos de mutuo acuerdo.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: HENRRY DE JESUS RIVAS y NEOSNELLYS LISBETH HURTADO, en fecha 18 de Mayo del año 2.007.-
De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como se evidencia en los folios 07 y 08.-
En fecha 08/06/2007 mediante oficio Nº 1470 se ordenó aperturar Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes, la cual fue aperturada en fecha 06/06/2007.-
En fecha 20/10/2008 comparecieron los ciudadanos HENRRY DE JESUS RIVAS y NEOSNELLYS LISBET HURTADO quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En la oportunidad legal para Decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el 1er. aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.-
Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo y como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Custodia, la cual será ejercida por la madre y la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, de igual manera, el derecho de convivencia familiar los Sábados de 8:00 am a las 5:00 pm de forma intercalada y además los días que las partes consideren, en cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelara la suma DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) mensuales, además de los gastos de vestuarios. CIENTO BOLIVARES (bs. 100,00) para calzados, además CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) de útiles escolares. Aunado a ello CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada cuatro meses y el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Aguinaldos, y la asistencia médica cuando sea requerida, sumas estas 0007- 0080- 15- 0010008602 del Banco Banfoandes.- Y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Juez Titular de la Sala de Juicio No. 1 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENRRY DE JESUS RIVAS y NEOSNELLYS LISBETH HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 12.900.618 y 14.219.334, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, Estado Apure el día 17 de Junio del año 2002, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 72 que se encuentra anexa al folio N° 02 de los autos..-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp..,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario Temp..,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/Nerys.-
Exp. Nº 15093.-
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