REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° Y 149°
Visto el acta procesar de fecha 27/10/08, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana YOLET DEL VALLE MENDOZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publico Primera, para el Sistema de Protección, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio 17, constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.823.666, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Nacional Bolivariano-Caracas, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 77/CENTIMOS. (Bs. 2.797,77) demostrándose de esta forma que el Obligado devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, más que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad N° V-11.823.666, quien se desempeña como Sargento Técnico de Primera (EJNB), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Nacional Bolivariano, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extra por la suma equivalente al 17,87% que deberá ser retenido del Bono Vacacional y la Bonificación de Fin de Año del demandado para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujetos a la presente causa, durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas. Montos estos que deben ser retenidos por el Organismo Empleador del Obligado y depositado en cuenta de ahorros N° 0007-0051-70-0010055135, existente en el Banco BANFOANDES. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) que cubren seis (6) mensualidades de Obligación de Manutención futuras, a favor de los hermanos que nos ocupan, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo Empleador del Obligado para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.- Librese lo conducente.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 17.164 CJU/RAR/miglays.-
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