REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
198° y 149°
SOLICITUD DE CUSTODIA
SOLICITANTE: FREDDY RODOLFO ALMAZAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.146.520, debidamente asistido por la Abg. ELIANA CAROLINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.157.-
BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
I.-
En fecha 09-10-2.008, Compareció el ciudadano FREDDY RODOLFO ALMAZAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.146.520, debidamente asistido por la Abg. ELIANA CAROLINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.157, quien presento libelo de solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 13 de Octubre del año 2.008, fue admitida dicha solicitud, en el cual se acordó:
oír opinión del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
1)
2) Practicar Informe Social en el hogar del mencionado adolescente, oficiando para ello al Servicio Social de este Tribunal.
3) Notificar al representante del Ministerio Publico
En fecha 14-10-2.008, fue notificado el representante del Ministerio Publico, tal como consta en folios 13 y 14 de los autos.
En fecha 20-10-08, comparecieron ante el servicio social los ciudadanos FREDDY RODOLFO ALMAZAN ROMERO, RAMON ARMANDO ROVAINA RAUSEO y el adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes expusieron en relación a la causa, tal como se evidencia en el folio 15 de la causa.
En fecha 20-10-2.008, fue consignado informe social elaborado por este servicio social, correspondiente al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien observo: El mencionado adolescente, nació en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes el 08 de Marzo de 1993, estudia 4to. Año de bachillerato y reside bajo la Responsabilidad de Crianza del Hermano, ciudadano FREDDY RODOLFO ALMAZAN ROMERO, se aprecio interesado y responsable del bienestar del adolescente antes mencionado
MOTIVA
Se inicia la presente causa a través de solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY RODOLFO ALMAZAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.146.520, debidamente asistido por la Abg. ELIANA CAROLINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.157, quien presento libelo de solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su condición de hermano, en el cual solicita la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del mencionado adolescente por cuanto el mismo, es quien ha ejercido la Responsabilidad de Crianza desde el fallecimiento de la madre y es quién se ha encargado de la manutención y cuidado del mismo, siendo el responsable actual.
En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lic. MERYS FARFAN, se constató que el adolescente que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones del hermano Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . –
De las actuaciones realizadas en la presente causa se observa que ocurrió por ante este Despacho el ciudadano RAMON ARMANDO ROVAINA RAUSEO, quien manifestó: “Soy el padre de Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estoy totalmente de acuerdo de que Freddy sea el representante Legal de Josué, para cualquier tramite…ellos siempre han estado juntos… estoy de acuerdo de que viva donde su hermano… si tenía conocimiento de que mi hijo estaba con el” en virtud de que en la actualidad reside con hermano demostrándose que quien ejerce todo lo relacionado con la representación y gastos de manutención es la parte solicitante, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar la custodia a favor de la parte solicitante.-
En Virtud de Las Consideraciones Precedentes esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y Por Autoridad De La Ley Decreta:
PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR la presente solicitud interpuesta por el ciudadano el ciudadano FREDDY RODOLFO ALMAZAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.146.520, debidamente asistido por la Abg. ELIANA CAROLINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.157, quien presento libelo de solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su condición de hermano, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 31 de Octubre del 2.008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CSATILLO.-
El Secretario Temp.-
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.-
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP. Nº 17.319
MC/sore.-
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