REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 01 de los corrientes ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; FUENTES ZAIDA DE CARMEN y LANDAETA YHOVANNY RAFAEL, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.529.962 y V-10.623.103, padres biológicos a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), “Quienes convinieron en relación a la Responsabilidad de Crianza de la citada manifestando ella misma en viva voz (Yo quiero así como antes me quedo con mi papa y estudio los fines de semana con mi mama yo los quiero mucho a los dos) Los ciudadanos antes nombrados están de acuerdo con lo expuesto por su hija y le respecta su decisión y comprometen a cumplir con el Derecho de Connivencia Familiar que tendrá la madre. Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: FUENTES ZAIDA DE CARMEN y LANDAETA YHOVANNY RAFAEL, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.529.962 y V-10.623.103, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 14.190.-
CJU/RARL/Miriam.-