REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°
Visto el Convenimiento de desistimiento suscrito mediante acta de fecha 01-10-2008 por los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ LUNA y BERENICE DE LOURDE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.342.449 y V-14.948.521, exponiendo la ciudadana BERENICE DE LOURDE HERNANDEZ : “…Comparezco ante este Tribunal, a los fines de manifestar que de mutuo acuerdo hemos convenido en que se ordene suspender todos los descuentos establecidos mediante el Convenimiento que suscribimos el padre de mis hijos y yo, ante la Defensa Publica, y oficiado a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, en virtud de que dejo de prestar sus servicios en la Gobernación y trabaja por su propia cuenta y siempre ha venido cumpliendo de manera regular con sus hijos cubriendo todas sus necesidades, así como también solicito sea suspendida la Medida de Retención de Prestaciones Sociales. Es todo”. Presente como se encuentra el ciudadano LUIS ALFONSO PEREZ LUNA, expone: “…Estoy de acuerdo con la exposición de la ciudadana Berenice de Lourde Hernández, por cuanto cumplo con mis hijos cubriendo todas sus necesidades. Es todo” Termino. Se leyó. Y conformes firman. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo planteado por los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ LUNA y BERENICE DE LOURDE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.342.449 y V-14.948.521, en los términos expuestos de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese lo conducente al organismo empleador del obligado. Archívese la presente causa.- Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenad
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
EXP: 16108.- CJU/Alba.-