REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2.008)/ SALA N° 02

198º y 149º
Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada en forma escrita ante este Tribunal, por la ciudadana EDILCE MADLEEN BRAVO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.865, y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado en contra de su cónyuge JOSE VICENTE NAVAS HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.056.674, de profesión Ingeniero Agrónomo y domiciliado en la Urb. “La Morera”, calle Pérez Bonalde, casa Nº 44, San Juan de Los Morros, Estado Guarico. - Admítase cuanto a lugar a derecho por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el Parágrafo Tercero del artículo 461 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Comisiónese al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, a los fines de emplazar a la parte demandada quien reside en esa jurisdicción, para que comparezca personalmente ante esta sala de Juicio Nº 02, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después de citada, a las 10:00 a.m., mas dos (02) días que se le concede como termino de distancia; a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 756 del Código de procedimiento Civil. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente a un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del anterior, a la misma hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 Ejusdem. Adviértaseles que si la reconciliación no se lograre y el Demandante insistiere en continuar con la Demanda, la parte demandada quedará emplazada para la Contestación de la Demanda que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a las 10:00 a.m., que le siguen al 2° Acto Conciliatorio. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las Medidas solicitadas, este Tribunal acuerda la Responsabilidad de Crianza de la niña (Se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA), a ambos padres, igualmente la Patria Potestad; la Custodia la ejercerá la madre ciudadana EDILCE MADLEEN BRAVO SEGOVIA y Derecho de Convivencia Familiar a favor del padre; así como también se fija con CARÁCTER PROVISORIO Obligación de Manutención contra el ciudadano JOSE VICENTE NAVAS HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.056.674, en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) mensuales, que deberá cumplir a favor de su referida hija, a partir del presente mes y año, y en cuanto a los demás gastos serán cubiertos por ambos padres por partes iguales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

EL Juez Prov.,


Abg. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos



El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 17638
CJU/RARL/alba.-