REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 2.-

198° Y 149°

Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrito por la ciudadana ANDRY NARYURI RAMIREZ GUEVARA, identificada en autos y beneficiaria de la presente causa manifiesta a este Tribunal que ha alcanzado la mayoría de edad. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 Literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia se ordena el Archivo del presente expediente y se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano MANUEL MARIA RAMIREZ, a los fines de suspender los descuentos ordenados por este Tribunal en fecha 05-05-2004, mediante oficio N° 778.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento al ordenado.-


El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 7.804 CJU/RAR/miglays.-