REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 02
198° y 149°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana ROSA ENCARNACION RAMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.255.977, debidamente asistida de Abogado, actuando en su carácter de madre de los niños HNOS. (Se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA) y representante de la adolescente YELTSIN ANTONELLA HERNANDEZ ALVARADO, mediante la cual solicita sea declarada sus hijos HNOS. (Se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA) conjuntamente con la adolescente (Se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA), de 16 años de edad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JOSE HERNANDEZ, y falleció ab-intestato el día 08-08-2008, en el caserío El Jobo del Municipio Biruaca de este Estado, lo que se aprecia del Acta de Defunción corriente al folio 9 de los autos.- En fecha 16-09.2008, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarle declaración a los testigos que presentare la parte solicitante. Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA BRIGINIA FUENTES y SIMON RAMON SEQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.219.453 y V- 4.997.445, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ, siendo la ciudadana ROSA ENCARNACION RAMOS DE HERNANDEZ, los niños HNOS. (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) y la adolescente (Se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA), sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto a los folios del 3 al 6 de las presentes actuaciones se demuestra que la ciudadana ROSA ENCARNACION RAMOS DE HERNANDEZ, conjuntamente con los niños HNOS. (Se omite ident. De conf. Con el Art. 65 LOPNNA), y la adolescente (Se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA), son cónyuge e hijos biológicos respectivamente del De-Cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada tal filiación. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROSA ENCARNACION RAMOS DE HERNANDEZ, conjuntamente con los niños (Se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA), y la adolescente (Se omite ident. De conf. Con el art. 65 LOPNNA) , para que reclamen en sus condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ANTONIO JOSE HERNANDEZ quien fuere titular de la cedula de identidad Nº V-1.877.013, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de cónyuge e hijos del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Así mismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. Ramon Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. Ramon Rivas Loreto
Exp. N° 1.148
CJU/RRL/Alba .-
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