REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). -
197° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE:
LEDIS JOSEFINA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.592.402, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
DEMANDADO:
FELIX ANTONIO PEREZ UVIEDO, venezolano, mayor de edad, de Profesión Medico, titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.863 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS:
HNOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NARRATIVA
En fecha 11 de Marzo del 2.008, la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARJONA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ UVIEDO, a favor de los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales así como también una Bonificación en el mes de Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00), para gastos de inicio de año escolar y en le mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.800,00) para la época desembrina.-
En fecha 13-03-2.008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ UVIEDO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes en el cual no comparecieron las partes se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 25-03-08, compareció el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ UVIEDO, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 28-03-08, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16-06-08, compareció la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien solicito se sirva ratificar el oficio N° 576 de fecha 13-03-08, donde se solicito la constancia de trabajo del demandado.-
En feche 18-06-08, Se acordó ratificar el contenido del oficio 576 de fecha 13-03-08, dirigido al Gerente de la Panadería San José, donde se solicitó la constancia de trabajo del demandado.-
En fecha 11-08-08, compareció la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, quien solicito se sirva ratificar el oficio N° 1.508 de fecha 18-06-08, donde se solicito la constancia de trabajo del demandado.-
En fecha 12-08-08, El Tribunal acordó citar al Gerente de la Panadería San José, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-
En fecha 25-09-08, compareció el ciudadano JOSÉ AGUIRRE, en su carácter de Alguacil y consigno Boleta de Citación librada al ciudadano GERENTE DA LA PANADERIA SAN JOSÉ, CESAR SAEN, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 29-09-08, Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia del Gerente de la Panadería San José, el Tribunal deja constancia el mismo no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Marzo del 2.008, la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARJONA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, formula demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ UVIEDO, a favor de los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales así como también una Bonificación en el mes de Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00), para gastos de inicio de año escolar y en le mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.800,00) para la época desembrina.-
Probada como ha sido la filiación entre los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y el Demandado, según documentos inserto en los folios 3, 4, 5 y 6, del presente expediente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud.
Que el accionado fue debidamente citado para el acto conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta en los folios 12 de la causa, por sí ni mediante apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que estable el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otra carga familiares ó económicas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de los hermanos que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necedad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado FELIX ANTONIO PEREZ UVIEDO está en capacidad de cumplir la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) mensuales; mas los aportes extras por CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.400,00) en el mes de septiembre y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.1.800,00) en el mes de Diciembre de cada año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del presente mes y año , sumas estas que serán depositadas en cuenta de ahorro ordenada aperturar en esta misma fecha en ele Banco Banfoandes a favor de los mencionados hermanos. Todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARJONA, debidamente asistida de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en su condición de madre y representante a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación de Manutención la suma equivalente al 41% del salario mínimo Urbano actualmente de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano FELIX ANTONIO PEREZ UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.863 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), mas aportes extras en Septiembre la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.400,oo) por concepto de Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.800,oo) por concepto de Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupa en épocas decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del accionado y depositados en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 09 días del mes de Octubre del año 2.008.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario Temp.,.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 16.441.-
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