REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 09 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista la notificación de la Medida de Abrigo decretada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, actuando a favor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que ha transcurrido el lapso de los 30 días que prevee la Ley.- Admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese Expediente, désele entrada y curso de Ley, de conformidad con lo establecido, en los Artículos 84 y 126 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de providencial sobre lo solicitado acuerda: PRIMERO: Se ordena citar para el Segundo día de Despacho siguiente al Ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ, en su carácter de padre del niño antes mencionado, a los fines de que expongan con relación a la causa. SEGUNDO: Se decreta la Conversión de la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección en virtud de que ha transcurrido el lapso de Ley, sin que ocurriese la deducción del niño a su familia de origen con Carácter Provisorio la Colocación en Entidad de Atención al referido niño. TERCERO: Se ordena elaborar Informe Social al padre del indicado niño, por intermedio del Servicio Social de este Tribunal: CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe del Centro Infantil de Protección Inmediata CIPI, a fin de informarle que se Decretó con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de Atención del niño que nos ocupa, asimismo deberá remitir a este Tribunal periódicamente el Informe Institucional correspondiente a los fines de este Tribunal llevar el respectivo seguimiento del caso; QUINTO: Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temporal,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Temporal,

Dr. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 17.249 MC/Celenne