REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2.008
197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MERCEDES BEATRIZ ALVARADO LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.760.852, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa tipo vivienda, construcción de mampostería, con dos (2) habitaciones, un baño, una cocina, una sala, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cercada tota con bloques y rejas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de San Fernando Estado Apure, bajo el Nº 43, Folios 279 al 288, Protocolo Primero, Tomo Decimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2.004, con una superficie de terrenos de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165.00 M2), el cual se encuentra ubicado en el barrio Samán Llorón, calle Los Corrales al final, Jurisdicción de Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos; NORTE: rancho del señor Miguel Colina (10.00 mts), SUR: ejidos municipales (10.00 mts), ESTE: calle Los Corrales (16.50 mts) y OESTE: laguna (16.50 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Mercedes Beatriz Alvarado Linares. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1092.-

La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.

El Secretario Temporal;

Abg. Carlos Vertilio Villanueva.

En fecha 14 de Octubre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

Abg. Carlos Vertilio Villanueva.



ACHZ/CVVM/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1092.-