REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de Octubre del 2.008.
198° y 149°
Vista la diligencia anterior de fecha 01/10/2.008, suscrita por la ciudadana NILZA ZORAIDA CABELLO, y su apoderado judicial abogado NESTOR ALFREDO LAYA, plenamente identificados en autos; en el cual consigna informe medico a los fines de presentar excusas por su inasistencia al acto de contestación de la demanda, y en la cual se evidencia la no comparecencia de la demandante ciudadana NILZA ZORAIDA CABELLO, acto este al que debió haber comparecido personalmente por disposición expresa del articulo 191 del Código Civil, en la cual indica:”La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges….”(subrayado del Tribunal); de los que se infiere que tales acciones y los actos consecuentes son personalismos.
Ahora bien establece el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes..”. Siendo así y por cuanto la demandante de autos ciudadana NILZA ZORAIDA CABELLO no compareció al referido acto de contestación, este Tribunal declara extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Jusgado Primero de Primra Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del dia dos (2) de Octubre de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación
La Jueza.
DRA. ANAID C. HERNANDEZ.
El Secretario Temp
Abg. CARLOS VILLANUEVA.
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