REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: CARMEN AURORA CASTILLO DE MARQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGS. OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, GRIOS PEREZ VILLANUEVA y ANGEL APONTE
DEMANDADOS: IRIS ZUÑIGA, MARINA ZUÑIGA y MIREYA SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LINO RAFAEL ANGULO
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE Nº: 13.577
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 11 de Junio de 2008, el Abogado LINO RAFAEL ANGULO, actuando con el carácter de autos, comparece por ante este Tribunal, y mediante diligencia, se OPONE a la ejecución voluntaria solicitada por la parte demandante contra sus defendidas HILDA MARINA ZUÑIGA y ROSA MIREYA SANCHEZ, con fundamento en los documentos de propiedad que corren insertos a los folios 201 al 210 del expediente, manifestando que conforme a lo señalado en dichos documentos la propiedad de dicho inmueble corresponde a sus apoderadas, a las que les asiste el pleno derecho de uso, goce y disfrute de su propiedad.
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2008, ratifica los argumentos esgrimidos en la diligencia anterior, indicando que su prevalencia viene dada por la aplicación de la “Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares”, artículo 28 y siguientes.
Aperturada por este Tribunal la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para dar contestación a la incidencia planteada, tal como lo indica auto de fecha 16 de Junio de 2008, la parte demandante no dio contestación a la misma.
Durante la articulación probatoria, ninguna de las partes promovió pruebas, no obstante ello, procede esta juzgadora a valorar las documentales en las cuales el apoderado judicial de las demandadas de autos fundamenta su oposición.
II
MOTIVA
Pruebas aportadas por la parte demandada opositora:
1.- Copia fotostática certificada de: a) Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 11 de Marzo de 2008, protocolizado bajo el N° 8, folios 47 al 52, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Primer Trimestre del año 2008, mediante el cual el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, otorga Título de Adjudicación en Propiedad de parcela en tierra urbana pública a la ciudadana HILDA MARINA ZUÑIGA, sobre una parcela en terrenos ejidos del Municipio San Fernando, constante de ciento setenta y un metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (171,48 M2), ubicada en el Barrio Samán Llorón, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: parcela ocupada por la familia Bohórquez, en 14,35 mts., Sur: vereda, en 14,35 mts., Este: parcela ocupada por la familia Sánchez, en 12,30 mts., y Oeste: parcela ocupada por la familia Tirado, en 11,60 mts. b) Documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 11 de Marzo de 2008, protocolizado bajo el N° 39, folios 301 al 306, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Primer Trimestre del año 2008, mediante el cual el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, otorga Título de Adjudicación en Propiedad de parcela en tierra urbana pública a la ciudadana ROSA MIREYA SANCHEZ, sobre una parcela en terrenos ejidos del Municipio San Fernando, constante de ciento ochenta metros cuadrados con dieciocho centímetros (180,18 M2), ubicada en el Barrio Samán Llorón, calle 13 de Septiembre, número cívico 43, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: parcela ocupada por la familia Bohórquez, en 14,80 mts., Sur: vereda, en 14,30 mts., Este: parcela ocupada por la familia Olivero, en 12,60 mts., y Oeste: parcela ocupada por la familia Tirado, en 12,60 mts.
Para valorar estas documentales se observa que por tratarse de copias certificadas de documentos públicos, las mismas surten plena prueba a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del código Civil, para demostrar la adjudicación en venta de los lotes de terreno antes identificados, que le hiciera el Municipio San Fernando del Estado Apure a las co demandadas de autos; pero es el caso que las medidas y linderos de estos lotes de terreno no se corresponden con las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio, el cual esta constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle 13 de Septiembre, N° 41, de esta ciudad de San Fernando de Apure, constante de trescientos dieciséis metros cuadrados con sesenta y un centímetros (316,61 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: casa de Enrique Morales, en 20,8 mts., Sur: vereda y casa de Marquez Rosa Lino, en 27,27 mts., Este: casa de Alicia Olivero, en 13,35 mts., y Oeste: casa de Percida Tirado, en 13,00 mts. Lo que trae como consecuencia, que estos documentos no constituyan medio de prueba alguno para demostrar lo alegado por el apoderado judicial de las demandadas, de que el lote de terreno objeto del litigio es de su propiedad, por lo que debe garantizárseles ese derecho. Además, se observa que la fecha de otorgamiento de los documentos bajo análisis es posterior tanto a la fecha de otorgamiento del documento mediante el cual la demandante de autos demostró la propiedad del inmueble objeto del litigio, así como a la fecha de la sentencia definitivamente firme producida en la presente causa, hecho este que causa perspicacia en esta juzgadora, en el sentido de que la parte perdidosa en este juicio pretenda desvirtuar la eficacia jurídica de la sentencia proferida y que tiene carácter de cosa juzgada.
Por otra parte, es necesario señalar que la oportunidad para hacer valer el derecho de propiedad aducido por el apoderado judicial de las demandadas de autos precluyó, en virtud que ese derecho ya fue suficientemente debatido en el presente juicio que concluyó con una sentencia definitiva a favor de la demandante de autos, en fecha 3 de Marzo de 2005, y que fue confirmada en toda y cada una de sus partes por el Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, en fecha 22 de Octubre de 2007, sentencia esta que se encuentra definitivamente firme, y como ya se dijo, con el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, solicitada como ha sido la ejecución de la misma, la presente causa está en fase ejecutiva, la cual, de acuerdo al principio de continuidad de la ejecución contenido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, no puede interrumpirse, salvo por los casos taxativamente enumerados en la mencionada norma, como es que el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria o cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación, únicos casos estos dentro de los cuales no está configurada la oposición de la parte demandada perdidosa en el presente juicio.
Siendo así, concluye esta juzgadora, que la sentencia proferida por este Tribunal y confirmada por el Tribunal Superior debe ser ejecutada, en el sentido que se debe restituir la propiedad que venía detentando la demandante de autos sobre el lote de terreno en cuestión, por cuanto toda decisión emanada del órgano jurisdiccional es susceptible de ejecución; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la OPOSICIÓN planteada por el Abogado LINO RAFAEL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas IRIS ZUÑIGA, MARINA ZUÑIGA y MIREYA SANCHEZ. En consecuencia, se ordena la continuación de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de Marzo de 2005, y confirmada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso–Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur en fecha 22 de Octubre de 2007, sobre el inmueble objeto del litigio, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m. 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Titular,
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario Temp.,
FRANCISCO REYES PIÑATE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
El Secretario Temp.,
FRANCISCO REYES PIÑATE
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