LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana VERONICA MARISOL MACIAS CAMPOVERDE, venezolana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, Calle Sexta, Avenida N° 43, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ESTHER CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 78.638, domiciliada en la Calle Luis Brión N° 31, Barrio San Rafael de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, señalando que nació en la Población de Mantecal, Vecindario Woorbereño, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz, del Estado Apure, el día 09 de mayo del año 1985, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de dicho Municipio, ni en el Registro Principal del Estado Apure, según constancias expedidas por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil, la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente en dicho proceso, por cuanto la solicitante no consignó la documentación correspondiente, ni testigos. Y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y Registro Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, de las cuales se demuestra que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil; pero es el caso que la solicitante no aportó otros medios probatorios indispensables para la demostración de los hechos alegados.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil seis (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
El Secretario, Temp.
Francisco Reyes Piñate.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario, Temp.
Francisco Reyes Píñate.
Exp. N° 15.418.
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