|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: JHONNY SALVADOR INOJOSA RANGEL.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO (E) DEL ESTADO APURE: ABG. VILMA VIELMA DE TAPIA.
DEMANDADOS: JOSÉ INOJOSA RANGEL, PÉDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MANUEL SALVADOR PEREZ y VICENTE LEONE.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
EXPEDIENTE Nº: 15.412.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fechas 06 y 08 de agosto de 2.008, el ciudadano JHONNY SALVADOR INOJOSA RANGEL, parte demandante, asistido por la abogada EUMAR TIRADO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.757.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.995, con el carácter de Defensora Pública Agraria (E), ratificó la Medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre una superficie de terreno consistente en Ciento Treinta y Un Hectáreas (131 Has.) ubicadas en el asentamiento campesino La Candelaria, Fundo “Las Lomitas”, Sector Los Cañitos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyos linderos generales son: Norte: parcela ocupada por Carlos Montoya, Sur: parcela ocupada por Visitación Rodríguez; Este: carretera vía San Juan de Payara; y Oeste: parcela ocupada por Reinaldo Mirabal. Se fijó el día jueves 18 de septiembre de 2.008, para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento de la Medida decretada; se oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, al Comandante del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure, al Representante de la Oficina de Protección del Niño, Niña y Adolescente de San Fernando de Apure, y al Defensor del Pueblo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que envíen funcionario, efectivos y representantes de las mencionadas Instituciones al lugar donde se constituirá este Juzgado.
En fecha 16 de septiembre de 2.008, el ciudadano MANUEL SALVADOR PÉREZ, apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, haciendo Oposición a la Medida decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2008, anexó Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Derecho de Declaratoria de Permanencia, marcada con la letra”A”.
En fecha 17 de septiembre de 2.008 este Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto se encuentra fijada la oportunidad para ejecutar la medida de secuestro decretada este juzgado se abstiene de ejecutar la misma hasta tanto sea decidida la incidencia que se ordenó aperturar.
En fecha 30 de septiembre de 2.008, el Dr. Ernesto Bocaney, en representación del ciudadano Jhonnys Inojosa Rangel, parte demandante, presento escrito de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, anexó documentos marcados con las letras A y B.
En fecha 01 de octubre de 2008, el apoderado de la parte demandada, Dr. Manuel Pérez, presentó escrito de pruebas, constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 02 de octubre de 2.008, fueron agregadas y admitidas, las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandada, en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas, se fijó el segundo día de Despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos ROMERO URRUTIA PABLO, RANGEL GUTIERREZ CASTOR MARIA, ARANGUREN FELIX GERMAN y SOSA GREGORIO RAMÓN, el tercer día de Despacho para que los ciudadanos SEGOVIA JUAN SALOMON, RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, RODRIGUEZ JUAN CARLOS y RODRIGUEZ HECTOR JESUS, rindan sus declaraciones ante este Tribunal y el cuarto día de Despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos RODRIGUEZ ROSA ELENA, MARIN REQUENA, GUALDRON CECILIO y MUJICA GONZALEZ RAFAEL.
Del folio 19 al folio 33 corren insertas las declaraciones de los ciudadanos ROMERO URRUTIA PABLO, RANGEL GUTIERREZ CASTOR MARIA, ARANGUREN FELIX GERMAN y SOSA GREGORIO RAMÓN y SEGOVIA JUAN SALOMON, los ciudadanos RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, RODRIGUEZ JUAN CARLOS y RODRIGUEZ HECTOR JESUS no se hicieron presentes, el Tribunal declaró el acto Desierto.
En fecha 07 de octubre de 2.008, este Tribunal ordenó prorrogar el lapso de evacuación de testigos por un día de Despacho mas, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, todo de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de octubre de 2.006.
Del folio 38 al 44 corren insertas las declaraciones de los ciudadanos ROSA ELENA RODRIGUEZ, ELINDA COROMOTO MARIN REQUENA, y CECILIO GUALDRON, el ciudadano RAFAEL MUJICA GONZALEZ, no se hizo presente, el Tribunal lo declaró Desierto.
Aperturada por este Tribunal la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y siendo la oportunidad para dar contestación a la incidencia planteada, la parte querellante no dio contestación a la misma.
Pruebas aportadas por el querellante representado por la Defensa Pública:
1.- Original de comunicación de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras – Apure, dirigida a esta sentenciadora, mediante la cual informa a este Despacho que en relación a los ciudadanos ANGEL RAFAEL INOJOSA RANGEL, MIRIAN ORTENCIA INOJOSA RANGEL, JHONNYS SALVADOR INOJOSA RANGEL y JIRMEN ENRIQUE INOJOSA RANGEL, en reunión del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras N° 31-03, acordó otorgar a los ciudadanos en mención Carta Agraria, sobre el predio denominado Fundo Las Lomitas, ubicado en el asentamiento campesino La Candelaria, Sector Los Cañitos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de ciento noventa y siete hectáreas (197 Has.), comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: parcela ocupada por Carlos Montoya, Sur: parcela ocupada por Visitación Rodríguez; Este: carretera vía San Juan de Payara; y Oeste: parcela ocupada por Reinaldo Mirabal; y que en virtud de dicho otorgamiento, no es procedente otorgar Garantía de Derecho de Permanencia a ningún otro ciudadano sobre el lote de terreno adjudicado a otra persona; sin embargo, atendiendo al deber constitucional de atender a las solicitudes presentadas ante las oficinas de la administración pública, esa Oficina Regional de Tierras está en el deber de atender la Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia presentada por los ciudadano LIRA DEL CARMEN INOJOSA RANGEL, RAMON DE JESUS INOJOSA RANGEL y JOSE FRANCISCO INOJOSA RANGEL; siendo competencia del Directorio Nacional declarar o no la procedencia de tal solicitud, por lo que esa oficina debe sustanciar dicho procedimiento administrativo. Para valorar esta prueba se observa que si bien es cierto, está pendiente las resultas del procedimiento administrativo de solicitud de derecho de permanencia interpuesto por los querellados de autos, no se puede obviar la prerrogativa que les concede el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de no poder ser sujetos de medidas de desalojo sobre el lote de terreno que ocupan; en tal virtud, esta prueba se desestima.
Pruebas aportadas por la parte querellada:
1.- Original de Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Derecho de Declaratoria de Permanencia expedido por la Oficina Regional de Tierras – Apure, de fecha 4 de Septiembre de 2008, a favor de los ciudadanos LIRA DEL CARMEN HINOJOSA RANGEL, JOSE FRANCISCO HINOJOSA RANGEL y RAMON DE JESUS HINOJOSA RANGEL, sobre un lote de terreno denominado “Boquerones del Venao” con una superficie de noventa y seis hectáreas con nueve mil veinticuatro metros cuadrados (96 has. 9024), ubicado en el Sector Los Cañitos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyos linderos son: Norte: Caño Los Cañitos, Sur: terrenos ocupados por Jesús Polanco, Este: terrenos ocupados por Gaspar Mirabal, y Oeste: fundo La Lomita. Con este documento público administrativo pretende el apoderado judicial de los querellados demostrar que sus representados tienen derechos especiales y que el mencionado fundo es utilizado por ellos para la explotación agrícola y que permanecen en el misma de buena fe; pero es el caso que con esta documental adminiculada a la única prueba producida por la parte querellante, no demuestra tales hechos, pues solo se trata de una solicitud que aún no ha sido decidida su procedencia o no por el órgano administrativo correspondiente. No obstante ello, surte plena prueba para demostrar, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que los mencionados ciudadanos no pueden desalojados del identificado inmueble.
2.- Copia fotostática simple de: a) Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 30 de Octubre de 1989, anotado bajo el N° 7, folios 25 al 29, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1989, correspondiente a Título Supletorio expedido por este Juzgado en fecha 2 de Octubre de 1989, a favor del ciudadano CARMELO DE JESUS INOJOSA, sobre unas bienhechurías que integran el fundo agropecuario denominado “Las Lomitas” construido sobre una porción de terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, constante de ciento setenta hectáreas (170 Has.), ubicado en el Sector La Candelaria, jurisdicción del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, cuyos linderos generales son: Norte: potreros que son o fueron de Juan Jiménez y de Luis Rueda, Sur: potrero que es o fue de Matía Herrera, Este: potreros que son o fueron de Carlos Montoya y Reinaldo Mirabal, y Oeste: carretera negra, vía Cunaviche. Y b) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 1° de Diciembre de 1997, contentivo de adjudicación a Título Definitivo Oneroso concedido por el extinto Instituto Agrario Nacional al ciudadano JESÚS INOJOSA ARAUJO, sobre un lote de terreno del Asentamiento Campesino La Candelaria, Sector Los Cañitos, jurisdicción del municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una extensión de ciento noventa y siete hectáreas con veinte áreas (197,20 Has.), alinderado así: Norte: Fundo de Carlos Montoya – Fundo La Cañada, Sur: Fundo La Visita, Este: Carretera Nacional san Juan de Payara - Cunaviche, y Oeste: Fundo de Reinaldo Mirabal. Para valorar estas pruebas, observa quien aquí decide, que las mismas no son pertinentes en la presente incidencia, pues la valoración de las mismas corresponden a la sentencia que se dictará al fondo de la presente controversia, pues de hacerlo en este momento, podría incurrir esta juzgadora en una valoración anticipada, en consecuencia, en adelanto de opinión sobre el fondo del asunto. En tal virtud, se desestiman.
3.- Testimoniales de los ciudadanos Pablo Ermiro Romero Urrutia, Castor María Rangel Gutiérrez, Félix German Aranguren, Gregorio Ramón Sosa, Juan Salomón Segovia, Miguel Ángel Rodríguez, Juan Carlos Rodríguez, Héctor Jesús Rodríguez, Rosa Elena Rodríguez, Marín Requena, Cecilio Gualdrón y Rafael Mujica González, quienes en la oportunidad fijada por este Tribunal, depusieron al tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:
- Pablo Ermiro Romero Urrutia: Que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA; que si tiene conocimiento que hace mas de veinte años dichos ciudadanos prenombrados han venido poseyendo y ocupando un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino la Candelaria. Fundo Las Lomitas, Sector Los Cañitos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo; que dichos ciudadanos mencionados anteriormente han tenido posesión continua e ininterrumpida y a la vista de todos, el referido al Fundo Las Lomitas, ahí fundaron ellos; que ellos sembraron pastos artificiales, unos palitos de mango; que no puede dar fe que JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA, han perturbado y destruido cercas de alambre, en el Fundo del ciudadano JHONNY SALVADOR INOJOSA; que dicho fundo objeto de este litigio pertenecía a los padres en común de los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL, PEDRO VICENTE INOJOSA y JHONNY SALVADOR HINOJOSA RANGEL. CONTESTO; que no tiene plena conciencia de que dichos ciudadanos nombrados anteriormente fueron quienes ayudaron a construir y a levantar dicho fundo conjuntamente con sus padres durante 20 años, que ahí llega él, ellos ya están mayores. En la oportunidad de ser repreguntado por la parte querellante contestó: Que no tiene parentesco con los hermanos INOJOSA RANGEL; que él vive muy lejos de esa gente, él sale por allí.
- Castor María Rangel Gutiérrez: Que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA; que si los conoce desde hace mas de veinte pico de años; que los conoce a ellos pero lo demás relacionado con la posesión y ocupación de un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino la Candelaria. Fundo Las Lomitas, Sector Los Cañitos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, no; que de lo demás no sabe; que vuelve y le vuelve a repetir de lo demás no sabe, los conoce a todos. En la oportunidad de ser repreguntado por la parte querellante contestó: Que los hermanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL, PEDRO VICENTE INOJOSA y JHONNY SALVADOR HINOJOSA RANGEL son sus sobrinos; que su residencia no queda a tan larga distancia del Fundo Las Lomitas; que él no tiene mas nada que decir esa es la respuesta que yo les da; que no tiene alguna enemistad con su sobrino JHONNY SALVADOR HINOJOSA RANGEL.
- Félix German Aranguren: Que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA, conoce a esa familia hace cuarenta y siete años desde pequeños conoció a los padres de ellos Jesús Hinojosa y Otilia de Hinojosa; que conoció a los Jesús Hinojosa y Otilia de Hinojosa y el fundo se llamaba El Boquerón; que si, que dichos ciudadanos mencionados anteriormente han tenido posesión continua e ininterrumpida y a la vista de todos, lo referido al Fundo Las Lomitas, ellos están pendiente de ello porque al ser de los padres ellos tienen que estarlo por ser una sucesión; que desde hace pocos años pasó por allá y había un ganado la madre estaba viva; que no sabe que JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA, han perturbado y destruido cercas de alambre, en el Fundo del ciudadano JHONNY SALVADOR INOJOSA; que él piensa que era una sucesión era de todos no había ninguna partición era de ellos; que no sabe si hubo alguna cuestión, al final los hijos se dispersan en si cree que si porque eran los hijos que estaban con ellos. En la oportunidad de ser repreguntado por la parte demandante, contestó: Que tiene su residencia en el Sector Las Minas 1 vía El Tocal; que entre el Sector Las Minas 1 vía El Tocal al fundo Las Lomitas, Parroquia Los Cañitos Cunaviche del Municipio Pedro Camejo deben haber ciento y pico de kilómetros; con respecto a las personas que han vivido los últimos seis años en el Fundo Las Lomitas, que por allí cerca pasa en carro, el nombre de las personas no lo puede precisar, él tiene sus hijos en Paso Arauca siempre pasa a Cunaviche pero el nombre no lo puede precisar; que tiene mas o menos como cinco seis años que no visita el Fundo Las Lomitas, cuando los señores estaban vivos el señor Jesús Hinojosa y la señora Otilia; que el Fundo el Boquerón a que se refería esta ubicado cerquita del Cañito; que es el mismo fundo es la misma área de terreno esta ubicado en el mismo terreno; que vio un ganado bastantico, la señora Otilia esta viva.
- Gregorio Ramón Sosa: Que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA; que si tiene conocimiento que hace mas de veinte años dichos ciudadanos prenombrados han venido poseyendo y ocupando un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino la Candelaria. Fundo Las Lomitas, Sector Los Cañitos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo; que si le consta que desde hace mas de veinte años, dichos ciudadanos mencionados anteriormente han tenido posesión continua e ininterrumpida y a la vista de todos, lo referido al Fundo Las Lomitas; que si le consta dichos ciudadanos anteriormente nombrados han realizado diferentes mejoras y bienhechurías en el Fundo Las Lomitas, manteniendo ganado de cría, al igual de siembras, pastizales y árboles frutales, además de bienhechurías de hace mas de veinte años; que no sabe ni le consta que JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA, han perturbado y destruido cercas de alambre, en el Fundo del ciudadano JHONNY SALVADOR INOJOSA; que si sabe que dicho fundo objeto de este litigio pertenecía a los padres en común de los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL, PEDRO VICENTE INOJOSA y JHONNY SALVADOR HINOJOSA RANGEL; que si es cierto que dichos ciudadanos nombrados anteriormente fueron quienes ayudaron a construir y a levantar dicho fundo conjuntamente con sus padres durante 20 años; que no sabe ni le consta que el ciudadano JESUS INOJOSA y la señora OTILIA RANGEL DE INOJOSA, padres de los prenombrados le cedieron, regalaron o vendieron, dicho fundo que pertenece a todos estos hermanos a JHONNY SALVADOR INOJOSA. En la oportunidad de ser repreguntado por la parte querellante contestó: Que los hermanos INOJOSA RANGEL son conocidos hace años, buenas amistades; que su residencia, está en El Palmar, en la Candelaria, queda a suficiente distancia de el Fundo Las Lomitas, es retirado.
- Juan Salomón Segovia: Que si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos, José Hinojosa Rangel, Pedro Hinojosa Rangel, Manuel Hinojosa Rangel y Pedro Vicente Hinojosa Rangel, por que él estaba muchacho cuando el Sr. Hinojosa fundo eso ahí y ellos estaban ahí y el único que reconoce como fundador de eso se llama Jesús Hinojosa; que si sabe y le consta que desde hace mas de 20 años, los ciudadanos anteriormente mencionados han sido poseedores y ocupado dicho lote de terreno el cual es objeto de este litigio y que se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino La Candelaria, Fundo las Lomitas, Sector los Cañitos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, que ha conocido eso durante muchos años, tiene 58 años de edad, y tiene 33 años de estar conociendo eso, si ellos toda la vida lo han trabajado se han mantenido frente a ese lote de terreno y por eso se ha mantenido por que todos ellos le han puesto oído; que si sabe y le consta que los ciudadanos José Hinojosa Rangel, Pedro Hinojosa Rangel, Manuel Hinojosa Rangel y Pedro Vicente Hinojosa Rangel trabajaron y levantaron dichas tierras que pertenecían a sus padres desde hace mas de 20 años a la vista de todos de forma ininterrumpida en el referido Fundo Las Lomitas, lo dice con toda franqueza por que el Sr. Pedro Hinojosa era inseparable del Sr. Hinojosa, tanto como Manuel Vicente Hinojosa y José Hinojosa; que si sabe y le consta que dichos ciudadanos mencionados anteriormente han realizado mejoras bienhechurías en el Fundo las Lomitas el cual pertenecía a sus difuntos Padres manteniendo ganado de cría al igual que siembra y pastizales, árboles frutales y otras bienhechurías desde hace mas de 20 años, y lo dice por que ellos han hecho bienhechurías, su ganado sigue ahí, como lo cual la costumbre de su querido padre siempre que su ganado lo mantenía ahí, siempre en su potrero; que si sabe y le consta que los ciudadanos anteriormente mencionados, han perturbado al Sr. Jonny Salvador Hinojosa Rangel el cual se encuentra ubicado en un lote de terreno el cual pertenece al Fundo Las Lomitas y cual fuere de sus Difuntos Padres y estos causándoles daños al ganado al cual le pertenece a el y destruyéndole sus potreros y alambrados, si le han hecho daño por que el derecho que el tiene lo tienen todos ellos también; que no tiene conocimiento ni ha escuchado que los padres de las personas anteriormente mencionadas vendieron cedieron o regalaron dicho fundo al ciudadano Jonny Salvador Hinojosa Rangel, por que para el venderle ese fundo tenía que convocar a todos los hijos a una reunión y darle a saber de que el había vendido ese fundo. En la oportunidad de ser repreguntado por la parte querellante respondió: Que su casa está a una distancia de aproximadamente 500 metros del Fundo Las Lomitas.
Miguel Ángel Rodríguez: No compareció.
Juan Carlos Rodríguez: No compareció.
Héctor Jesús Rodríguez: No compareció.
Rosa Elena Rodríguez: Que si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA RANGEL, porque ellos siempre se han mantenido trabajando allí en ese fundo; que los ciudadanos anteriormente nombrados han realizado trabajos de siembra, cría de ganado y otros en el Fundo las Lomitas, y estos mismos sin perturbar a nadie, ellos se han mantenido trabajando siempre en el fundo, pero dentro de la perturbación, escuchó que ellos hacían perturbaciones ahí; que los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA RANGEL son hijos del señor JESUS INOJOSA y la señora OTILIA DE INOJOSA, al igual que su hermano JHONNY SALVADOR INOJOSA, y el mismo derecho que tienen ellos lo tiene el; que no sabe si los padres de los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL, PEDRO VICENTE INOJOSA RANGEL y JHONNY SALVADOR INOJOSA le vendieron, le cedieron, le regalaron el lote de terreno las Lomitas el cual es objeto este litigio, que hasta ahora viene a saber que le cedieron ese fundo a él por que ese fundo todo el tiempo era de los señores JESUS INOJOSA y de la SEÑORA OTILIA DE INOJOSA, y que fue una herencia que le dejaron a ellos. En la oportunidad de ser repreguntado por la parte querellante contestó: Que la dirección exacta de su domicilio es en Los Cañitos, la distancia, como 500 metros del Fundo Las Lomitas; que no lo une ningún vinculo por afinidad con el ciudadano MANUEL INOJOSA RANGEL, hermano del ciudadano JHONNY INOJOSA RANGEL.
- Elinda Coromoto Marín Requena: Que si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA RANGEL; que los ciudadanos anteriormente nombrados han realizado trabajos de siembra, cría de ganado y otros en el Fundo las Lomitas, y estos mismos sin perturbar a nadie; que los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA RANGEL son hijos del señor JESUS INOJOSA y la señora OTILIA DE INOJOSA, al igual que su hermano JHONNY SALVADOR INOJOSA; que no sabe si los padres de los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL, PEDRO VICENTE INOJOSA RANGEL y JHONNY SALVADOR INOJOSA le vendieron, le cedieron, le regalaron el lote de terreno las Lomitas el cual es objeto este litigio.
- Cecilio Gualdrón: Que si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE INOJOSA RANGEL, PEDRO INOJOSA RANGEL, MANUEL INOJOSA RANGEL y PEDRO VICENTE INOJOSA RANGEL, desde el año 80 conoce en forma total, como la planta de su mano, conoce a José Inojosa, igualmente a Manuel Inojosa quien le construyó su casa en el mismo terreno de La Lomita; que nunca ha sido dueño JHONNY y el dueño que él conoce hecho por su propio esfuerzo es Jesús Inojosa y Otilia Rangel; que los concoió en vida, desde el año 75 que fueron los fundadores del fundo Las Lomitas y que nunca tuvieron ningún negocio ni trance con ninguno de sus hijos, eso simplemente pertenece a doce hermanos que el conoce totalmente con un criado que es hijo de Vicente Inojosa; que conoce un solo documento que se lo entregó Jesús Inojosa a Miriam Inojosa el cual fue hecho por la doctora Norka Mirabal que acredita como dueño a los ciudadanos Jesús Inojosa y Otilia Rangel de Inojosa, en ningún momento Jesús Inojosa dio en venta el fundo La Lomita a nadie; que desconoce totalmente algún documento que ellos hayan hecho para salvaguardar el patrimonio, no lo sabe; que el fundo que él conoce ha sido el fundo heredero de todos ellos, Jhonny nunca ha tenido fundo, y ellos no le han ocasionado perturbación porque ese es el fundo donde todos ellos llegan a toda hora; que ellos hicieron reuniones amistosas en el fundo y faltan otras personas, todos ellos se reunieron para hecer una partición amistosa antes de haber llegado a estos extremos. En la oportunidad de ser repreguntado por la parte querellante contestó: Que sabe y le consta que Jhonny Inojosa Rangel ha vivido toda la vida en el fundo Las Lomitas con sus padres Jesús Inojosa y Otilia de Inojosa, que es un muchacho que se crió con todos sus hermanos, es uno de los menores, se crió ahí, levantado con todos ellos, ha sido una persona trabajadora como todos ellos; que la ciudadana Miriam Inojosa es su esposa.
- Rafael Mujica González: no compareció.
Con respecto a estas testimoniales, se observa que con las mismas pretende el promovente demostrar el aducido derecho de posesión de sus mandantes sobre el lote de terreno objeto del litigio, así como la propiedad de las bienhechurías existentes sobre el mismo, probanzas estas que están íntimamente relacionadas con el objeto de la causa principal, hecho este que impide a esta juzgadora, entrar a analizar y valorar estas deposiciones, so pena de incurrir en adelanto de opinión sobre el juicio principal. En tal virtud, esta sentenciadora, se abstiene de valorar las mismas.
Analizadas las pruebas aportadas a los autos en esta incidencia, para decidir esta juzgadora observa: Que la parte querellada demostró en esta incidencia, con la prueba documental contentiva de Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Derecho de Declaratoria de Permanencia, el derecho que tiene a no poder ser sujetos de medida alguna que conlleve al desalojo del lote de terreno que ocupan, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por su parte el querellante
tercero opositor a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa alega tener un derecho a permanecer en dicho inmueble, indicando que dicho bien es de su propiedad, en virtud de documento que le otorgó el Instituto Nacional de Tierras, que fue consignado y precedentemente valorado por esta juzgadora, y al cual no se le concedió ningún valor probatorio, por lo que no puede aplicarse lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en virtud de no haber demostrado su alegato, es decir, el derechoue le asiste al mismo a permanecer en el predio rústico que ocupaba para el momento de la ejecución de la sentencia, pues como quedó demostrado, el tercero opositor no ocupaba dicho inmueble para el momento de la practica de la medida preventiva decretada en esta causa, en fecha 15 de Mayo de 2006; por lo que considera quien aquí decide que tal ocupación la hizo el tercero opositor posteriormente, solo para tratar de enervar los efectos de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, y así se decide.
Siendo así, concluye esta juzgadora, que la medida preventiva decretada en la presente causa, no puede ser ejecutada por disposición legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la OPOSICIÓN planteada por el abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO MANUEL YNOJOSA RANGEL, PEDRO VICENTE INOJOSA FARFAN, JOSE FRANCISCO INOJOSA RANGEL y MANUEL DEMETRIO HINOJOSA RANGEL. En consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2008, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno constante de ciento treinta y un hectáreas (131 Has.) ubicadas en el asentamiento campesino La candelaria, Fundo “Las Lomitas”, Sector Los Cañitos, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyos linderos generales son: Norte: parcela ocupada por Carlos Montoya, Sur: parcela ocupada por Visitación Rodríguez; Este: carretera vía San Juan de Payara; y Oeste: parcela ocupada por Reinaldo Mirabal; y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2.008, siendo las 2:30 p.m. 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Jueza Titular,
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.
El Secretario Temp.,
FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
El Secretario Temp.,
FRANCISCO J. REYES
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