REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 29 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito anterior de fecha 23 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos Miguel Antonio Sanz Barrios, parte actora en la presente causa, asistido por el Abogado Alexis Moreno López, y por la parte demandada, Carlos Darío Peña Peña, asistido por el Abogado Arnoldo José Rojas Rojas, mediante el cual convienen en celebrar la presente transacción de la siguiente manera: Primero: El demandado reconoció las obligaciones de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00) y la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 52.000,00), para un total de Sesenta y dos Mil Bolívares (Bs. 62.000,00), de las cuales se obligó a pagar al demandante; Segundo: El demandado reconoció y se obligó a pagar al Abogado Alexis Moreno López, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales; Tercero: El demandado se obligó a pagar al demandante y al Abogado Alexis Moreno López la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00) en tres (03) parte iguales de la siguiente manera: 1) La cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) para el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2.008; 2) La cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) para el día quince (15) de febrero de 2.009 y 3) La cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) para el día quince (15) de abril de 2.009, pagos que se obligó a efectuarlos exacta y oportunamente en las fechas y dirección indicada en la referida transacción; Cuarto: que efectuado el pago total de la cantidad de Setenta y dos Mil Bolívares (Bs. 72.000,00) el demandado a el demandante, quedará extinguida la deuda dándosele finiquito y solicitaron de este Tribunal la entrega de los instrumentos privados en original previa su certificación; Quinto: Que, en caso que el demandado dejare de pagar una sola cuota al demandante en los lapsos fijado en la cláusula tercera, convinieron expresamente en que la deuda pasaría a ser de plazo vencido y de inmediato procederse a la etapa de Ejecución, con indexación y costas de dicha ejecución hasta la cancelación efectiva; Sexto: el demandante Desiste del presente procedimiento y de la acción y junto al demandado dan término a la presente causa, salvo el pago en las fechas y lugar establecido; Séptimo: La referida Transacción la fundamentaron en los artículos 26, 253 y 257 del Constitución Nacional; 1.713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2008.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.,


Francisco Reyes Piñate

























AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.428