LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Noel Antonio Herrera Pérez y July Marisol Mendoza Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.850.856 y V-17.201.777, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: Noel Antonio Herrera Pérez y July Marisol Mendoza Rodríguez, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 2 de marzo del año 2.003, según consta del Acta de Matrimonio N° 39 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un días del mes de octubre del presente Año Dos Mil Ocho (31/10/2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Francisco Reyes Piñate
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Temp.,
Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. Nº 15.439.
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