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San Fernando de Apure, 31 de Octubre del año 2008
198° y 149°


SOLICITANTES: JESUS SALVADOR GONZALEZ GAMEZ y ROSA AMELIA BENITEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABG. MILEIDI NAHIR HERNANDEZ COIRAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15.455
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la incomparecencia de las partes en la oportunidad indicada por el Tribunal, a los fines de que señalaran la fecha exacta de la separación de hecho ocurrida entre ambos cónyuges, a solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, realizada mediante diligencia de fecha 1° de Octubre de 2008, que corre inserta al folio ocho (8) del expediente, este Tribunal observa:
Establece en el artículo 185-A, último aparte del Código Civil lo siguiente: “Si el otro cónyuge no comparece personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, que la Fiscal del Ministerio Público objetó la solicitud formulada por ambos cónyuges, quienes no comparecieron no obstante haber sido instados por este Juzgado a hacer las indicaciones requeridas por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,

FRANCISCO J. REYES P.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,

FRANCISCO J. REYES P.