LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure 31 de Octubre de 2.008
198ª y 149º
Demandante(s):Pedro Misael Quintero Ramírez y Josefa Brumely Moreno Sánchez
Abogado asistente: Nerys Coromoto Flores Aponte
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº 15.471
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Pedro Misael Quintero Ramírez y Josefa Brumely Moreno Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.997.760 y V-4.668.076, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: PEDRO MISAEL QUINTERO RAMÍREZ Y JOSEFA BRUMELY MORENO SÁNCHEZ el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha 16 de Julio de 1.974, Según consta del Acta de Matrimonio N° 122 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
El Secretario Temp.
FRANCISCO REYES
Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 a.m.,
El Secretario Temp,
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