LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante, demostrando total desinterés procesal siendo la última actuación la diligencia, cursante al folio 22 del expediente de fecha 06-02-2006. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactivad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 ejusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa Cobro de Bolívares por Intimación seguida por la ciudadana Mariela Mayaudon de Mayaudon contra el ciudadano Benito José Medina plenamente identificados en autos.
Se levanta la Medida Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por este Tribunal en fecha 17-04-2008.-

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho ( 2.008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,




DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-



En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-





SNdeR/gtdef/mariela.-
EXP Nº 5.822
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación seguida por la ciudadana Mariela Mayaudon de Mayaudon contra el ciudadano Benito José Medina.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho ( 2.008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.