LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la anterior demanda constante de dos (02) folios útiles junto con recaudos anexos, presentada por la ciudadana YSABEL DEL CARMEN MOTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.008 y con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido en por el abog. NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite Cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem; désele entrada en el libro de causas bajo el N° 5.985. La ciudadana YSABEL DEL CARMEN MOTA MARTINEZ, ya identificada, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando inscrito bajo el N° 282 del año 1.984. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana en referencia, se incurrió en colocar el nombre de su madre como LIBIA, siendo lo cierto y correcto LIVIA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia fotostática debidamente certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil ya mencionado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la transmitación de un juicio ordinario de Rectificación de la Partida de Nacimiento; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal de esta ciudad, estampar la correspondiente Nota Marginal correspondiente de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YSABEL DEL CARMEN MOTA MARTINEZ, en el sentido de que corrija el nombre de su madre, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.


En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.985.-

LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.






SNdeR/gtdef/ardo.-






ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 5.985de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de Rectificación de la Partida de Nacimiento, instaurado por la ciudadana YSABEL DEL CARMEN MOTA MARTINEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 15 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.