LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para gestionar la citación de la parte demanda, demostrando total desinterés procesal siendo la última actuación la diligencia, cursante al folio 43 del Cuaderno Separado del expediente N° 3012 de Fecha 22 de Mayo de 2008, mediante la cual solicito al librar despacho de Comisión al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del estado Barinas, acordado en auto que riela al folio 44 del presente cuaderno. Recibida como las resultas de la referida comisión tal como consta en auto de fecha 18 de Septiembre del 2008 cursante al folio 74. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la parte demandante ciudadano Abg. Telmo Aquiles Arboleda S., contra el ciudadano Pastor José González Ramos, ambos plenamente identificados en autos.
Notifíquese a la parte demandante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del 2.008. AÑOS: 198 º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO




LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-



En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-













SENDER/GT/DS.-
EXP Nº 3012
ABOG. GRACIEL E. TORREALBA DE F., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la parte demandante ciudadano Abg. Telmo Aquiles Arboleda S., contra el ciudadano Pastor José González Ramos, ambos plenamente identificados en autos, Contenidas en el Expediente Nº 3012.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del Año Dos Mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.

















GT/DS.-