REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
En fecha 02-07-2008, el ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.545.168, asistido por la abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, Inpreabogado Nro. 63.095, instauro demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se corrija el error de sus apellidos el cual al momento de la transcripción o levantamiento del acta de nacimiento Nro. 86surgieron dos errores involuntarios de orden judicial, cuando se transcribió la edad de su madre le colocaron de 30 años, siendo lo correcto de 39 años. También omitieron el Número de Cédula de su madre el cual es: 9.093.731.- Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, signada con el Nro. 86. En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Apurito del Municipio del Municipio Achaguas del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nro. 86 del año 1979 respectivamente, la cual se encuentra asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Apurito del Municipio San Fernando del Estado Apure, en tal sentido donde aparezca la edad de la ciudadana MARIA VERONICA LOPEZ, de 30 años deberá aparecer con 30 años que es la forma correcta. De igual manera se ordena la colocación de la Cédula de Identidad de la referida ciudadana el cual es 9.093.731.-
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y junto con oficio remitirse a la Prefectura Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de nacimientos respectivos, así como a la Oficina del Registro Principal del Estado Apure.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
Abg. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo la 12:10 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. GRACIELA TORREALBA
SENDER/gt/ardo
Exp. Nro. 5899
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5899 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento instaurada por el ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 21 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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