LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5.236.
MATERIA CIVIL: DIVORCIO
DEMANDANTE: JUANA RAFAELA ACOSTA.
ABOGADA ASISTENTE: AIRUMA RODRIGUEZ DE CADENAS
DEMANDADO: HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER FRANCISCO PANTOJA.
En fecha 24 de Abril de 2006, se le dio entrada a la presente demanda; admitiéndose la misma en fecha: 24 de Mayo de 2006, en la oportunidad en que la ciudadana: JUANA RAFAELA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.244.676, y de este domicilio, asistida por la abogada AIRUMA RODRIGUEZ DE CADENAS, Inpreabogado Nro. 43.600, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.325, el día 02 de Abril de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Folio 11 frente y vuelto N°.6, marcada con la letra “A”. Que celebrado su matrimonio establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en la Calle Ayacucho N°.76. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que repartir y así lo declara a los efectos legales correspondientes. Que es el caso que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año dos mil y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, enmarcándose los hechos descritos en las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza a mas de cinco (5) años. Solicitó que se cite a su cónyuge y se libre Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Mayo de 2006, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal Sexto de esta Circunscripción Judicial, recibida por la mencionada Fiscal en fecha 14-06-06, cursante al folio 07 y consignada la misma por el Alguacil de este Tribunal, en la misma fecha, folio 08.
Cursante al folio 13, del expediente, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de Citación librada al demandado de autos HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, a quien no pudo localizar.
Mediante diligencia cursante al folio 14, de fecha 14-10-08, comparece ante este Tribunal el ciudadano HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, parte demandada, asistido del abogado José Neptalí Mota y se da por notificado en la presente causa.
Al folio 15 consta acta mediante la cual comparece el demandado ciudadano HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, ampliamente identificado en los autos, asistido del abogado Javier Francisco Pantoja, y solicitó el derecho de palabra exponiendo estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge ciudadana JUANA RAFAELA ACOSTA, por tener una ruptura prolongada por más de cinco (5) años separados conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto cursante al folio 16, de fecha 17-10-2.008, el Tribunal vista la manifestación hecha por el demandado de autos y por cuanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público se encuentra notificada y no objetó dicha solicitud, fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, para dictar Sentencia en la presente causa.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana el JUANA RAFAELA ACOSTA contra el ciudadano: HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 02 de Abril de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Folio 11 frente y vuelto N°.6, de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintidós días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
En la misma fecha, siendo las 2:25.p.m. se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
EXP. Nº.5.236
SENDER/GT/DMA.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado de la Sentencia de DIVORCIO, incoada por la ciudadana el JUANA RAFAELA ACOSTA contra el ciudadano: HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, cursante en el expediente N°.5.236 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA.-
EXP. Nº.5.236
SENDER/GT/DMA.
|