LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Vista la diligencia cursante a los folios 50 y 51 del expediente, de fecha 23-09-08 suscrita por la Abogada MARY GRATEROL PETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.7.541.717, parte demandada; quien presenta al Tribunal el Convenimiento y manifiesta que “....de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considero que el pago de la demanda se ha materializado y por lo tanto su mandante nada debe a su creedor, siendo el acto irrevocable, en consecuencia solicito al Tribunal que imparta su Homologación al referido convenimiento sin mas formalidades que la indicada en la norma procesal antes señalada. En cuanto al pago de costas y costos reclamado por los apoderados del demandante, es pertinente recordar que existen los medios idóneos y pertinentes de acuerdo a la Ley…”.
En diligencia cursante al folio 52, de fecha 14-10-08 presentada por los Abogados LUIS EDUARDO LIMA y GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.162 y 97.670, respectivamente, con el carácter de autos, quienes exponen: “En virtud de la proposición de la Autocomposición Procesal hecha por la parte demandada a través de su Apoderada Judicial en la presente causa, ésta representación se acoge a la misma, en razón a que se llegó a un acuerdo amistoso, incluso al pago de nuestros Honorarios Profesionales, es por lo que se solicita muy respetuosamente le sea expedido un Cheque a nuestro representado ciudadano HUGO ALFONSO MEDINA LORETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.8.196.410, para así ver materializada su pretensión y se homologue la misma”. En consecuencia, se ordena agregar a los autos las mencionadas diligencias.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DERIVADO DE CONTRATO DE PRESTAMO, instaurado por el ciudadano HUGO ALFONSO MEDINA LORETO contra la ciudadana: MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; decretada por este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 21-04-200, inserta al Cuaderno de Medidas, sobre un inmueble consistente en una vivienda signada con el N°.176 construida sobre un lote de terreno constante de Doscientos Quine Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (215,25 M2), propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Dinorath Hernández con (20,50 Mts); SUR: Casa de Elio Molina (20,50Mts); ESTE: Calle Principal de la Urbanización con (10,50 Mts) y OESTE: Casa de María de Fuentes con (10,50 Mts), ubicada en la Urbanización “Hipódromo” de la Guamita de esta Ciudad de San Fernando de Apure, la cual pertenece a la ciudadana MILAGROS MAYIRA MONTILLA MARTINEZ, parte demandada en la presente causa; se ordena Oficiar al Registrador Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, a los fines de hacerle saber que ha sido levantada dicha medida, a objeto de que se estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio..
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP. N°.5.811
SENDER/GT/DMA.
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