REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 6.185
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MILVIA YSABEL PEREZ SILVA Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO PORRELLO PEREZ
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana Milvia Ysabel Pérez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.617.863 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus legítimos hermanos ciudadanos Asdrúbal Jacinto Pérez Silva, Nelly Josefina Pérez de Arriaga, Carlos José Pérez Silva, Mirtha del Carmen Pérez Silva y Arelis Maria Pérez Silva, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.361.302, 5.361.303, 8.158.889, 8.158.888 y 12.581.189 en su condición de hijos y su madre ciudadana Gladys Victoria Silva de Pérez (cónyuge), titular de la cédula de Identidad Nº 1.835.080, debidamente asistidos por el abog. Carlos Alberto Porrello Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.707; quien ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Ramón Jacinto Pérez Martínez, quien falleció Ab-Intestato en la Vía Achaguas entrada al Vecindario Los Pajales del Municipio Biruaca del Estado Apure en fecha 01-10-2008.- Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Ruíz Ángel Arnel y José Abennego Juárez Guerrero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.193.044 y 2.224.092, respectivamente, quienes declararon que: “Si conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace bastante tiempo”; “que si conocieron al Causante Ramón Jacinto Pérez Martínez”, “que si saben y les consta que el causante falleció ab-instetato en el lugar y fecha indicado en la solicitud”; “que si saben y les consta que los solicitantes como la cónyuge antes identificados son los Únicos y Universales Herederos del Decujus Ramón Jacinto Pérez Martínez”.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como Únicos y Universales Herederos los ciudadanos Milvia Ysabel Pérez Silva, Asdrúbal Jacinto Pérez Silva, Nelly Josefina Pérez de Arriaga, Carlos José Pérez Silva, Mirtha del Carmen Pérez Silva y Arelis Maria Pérez Silva, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.617.863, 5.361.302, 5.361.303, 8.158.889, 8.158.888 y 12.581.189 en su condición de hijos y su madre ciudadana Gladys Victoria Silva de Pérez (cónyuge), titular de la cédula de Identidad Nº 1.835.080, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Milvia Ysabel Pérez Silva, Asdrúbal Jacinto Pérez Silva, Nelly Josefina Pérez de Arriaga, Carlos José Pérez Silva, Mirtha del Carmen Pérez Silva y Arelis Maria Pérez Silva (hijos) y Gladys Victoria Silva de Pérez (cónyuge); en su condición de Únicos y Universales Herederos, del Decujus Ramón Jacinto Pérez Martínez, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de 18 folios signado con el Nº 6.185.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/mariela.-
Exp. 6.185
GRACIELA TORREALBA, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 6.185 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos Milvia Ysabel Pérez Silva y Otros. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA
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