REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 6.189
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: TEODARDO MARIA VELÁZQUEZ.
SOLICITANTE: Iris Margarita Velásquez Centeno.
ABOGADA ASISTENTE: Karena Vera

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Iris Margarita Velázquez Centeno, venezolana, civilmente hábil, mayora de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.256.786 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Karena Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.707, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos José Teodardo Velázquez Centeno, Oscady Teodardo Velázquez Centeno, Miguel Ángel Velázquez Centeno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.325.469, 12.900.397, 15.999.995 y su madre Mercedes Omaira Centeno de Velázquez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 4.671.068, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus TEODARDO MARIA VELÁZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 2.233.534, quien falleció AB-Intestato, el día 19 de Mayo del año 2008, a los 61 años de edad, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JULIO WLADIMIR TOVAR JUAREZ y YHONNY ALFREDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.851.638 y 11.235.016 respectivamente, y de este domicilio ambos, quienes declararon acerca de los particulares contenidos en el escrito contentivo de la mencionada solicitud de la siguiente manera: que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación así como también les consta su condición de hija del decujus: Teodardo María Velázquez; que si conocieron al decujus: Teodardo María Velázquez; que si es cierto y les consta que tanto la solicitante como los ciudadanos José Teodardo Velázquez Centeno, Oscady Teodardo Velázquez Centeno, Miguel Ángel Velázquez Centeno y su madre Mercedes Omaira Centeno de Velázquez, son los únicos y universales herederos del causante Teodardo María Velázquez. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Iris Margarita Velázquez Centeno (solicitante), José Teodardo Velázquez Centeno, Oscady Teodardo Velázquez Centeno, Miguel Ángel Velázquez Centeno y su madre Mercedes Omaira Centeno de Velázquez, suficientemente arriba identificados, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.



LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 02:15 p.m., se publico y registró la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 27 folios útiles.



LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-



SENDER/GT/DMA
SOLICITUD Nº. 6.189.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 6.189 de la nomenclatura de este tribunal, que contiene el Juicio de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus TEODARDO MARIA VELÁZQUEZ, instaurado por la ciudadana IRIS MARGARITA VELÁZQUEZ CENTENO, venezolana, civilmente hábil, mayora de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.256.786 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Karena Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.707,. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-



SOL. N°. 6.189
SENDER/GT/DMA.