LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogada Maria Castillo, con el carácter de auto, mediante el cual presenta al Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento que sigue su representada la ciudadana Miriam Josefina Olivero.-
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte solicitante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte solicitante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.


LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-


En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-









EXP. N° 6.004
SENDER/GT/DS.




























ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente N° 6.004 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INTERDICCION CIVIL instaurado por la ciudadana MIRAM JOSEFINA OLIVERO. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA SECRETERIA,


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.




SENDER/GETDF/ DANVIER.-
EXP. Nº.6.004