LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nro. 5.678

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)

SOLICITANTE: PRIXILA MARIETA GONZALEZ PEREZ

APODERADO JUDICIAL: NESTOR ALFREDO LAYA


Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 08-11-2007 en la oportunidad en que la ciudadana Prixila Marieta González Pérez, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.489.020, asistida por la abogado Néstor Alfredo Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553, quien demanda por divorcio al ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.446.268, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, el día 13 de Junio de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexando copia certificada del acta de matrimonio Nº 84; fijando su último domicilio conyugal en la Av. Caracas, sector Terrón Duro, Apartamento 01, piso 01. Que durante los tres primeros años de vida conyugal todo transcurría en completa armonía, comprensión y respeto mutuo hasta el día 13-04-2007, cuando se mudó sin razón alguna para la ciudad de Barquisimeto. Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos, ni hubo bienes de fortuna. Que los hechos anteriormente narrados y la conducta asumida por el cónyuge constituye la figura de abandono voluntario, contemplado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Que por las razones antes expuestas es que solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, fue admitida la demanda acordándose el emplazamiento de las partes. Librándose la correspondiente Boleta al demandado y la Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Al folio 19 cursa declaración realizada por el alguacil de este Tribunal, en el cual manifiesta que no pudo localizar al demandado en reiteradas oportunidades; solicitando la parte actora mediante diligencia cursante al folio 20, practicar la citación por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el mismo en fecha 27-11-2007 y el cual se dio por citado mediante escrito presentado en fecha 14-12-2007 (f/24).

En fecha 14 de Febrero de 2008, el Tribunal deja constancia del primer acto conciliatorio asistiendo solamente la demandante insistiendo la misma en la demanda; igualmente se dejó constancia que el demandado no asistió al acto. En estos mismos términos el día 31 de Marzo del presente año, el tribunal dejó constancia del segundo acto conciliatorio. Al folio Nº 28 cursa escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, mediante el cual admite los hechos y el derecho en la presente demanda. En fecha 07-04-2008, siendo la oportunidad señalada por este Despacho para que tenga lugar la contestación a la demanda, se presentó a las puertas del Tribunal la ciudadana Prixila Marieta González Pérez, solicitando la misma que se homologue la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 31 y 32 cursa auto dictado por este Tribunal donde niega lo solicitado por las partes, como es que la presente causa se decide de mero derecho y que sea homologada de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Abierto el Juicio a prueba, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho, promoviendo como testigo testimoniales a los ciudadanos Francis Acosta y Ana Mercedes Acosta Guzmán.

En fecha 23-07-2008 el Tribunal fijó el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a la fecha, a los fines de que tenga lugar el acto de informes de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil; presentando los mismos la parte actora tal como consta a los folios 42 y 43; y ordenando a agregar a los autos mediante auto de fecha 16-09-2008, fijándose para observación a los informes dentro de ocho (08) días de despacho siguiente a la fecha, venciéndose el mismo en fecha 26-09-2008 y el Tribunal dice “Vistos” entrando la presente causa en etapa de dictar sentencia.
En conclusión la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explana en el libelo de la demanda, logrando demostrar con los medios probatorios analizados, la causal invocada contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Prixila Marieta González Pérez titular de la Cédula de Identidad Nº 5.489.020 contra el ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales titular de la Cédula de Identidad Nº 5.446.268 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, día 13 de Junio de 2003.
Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 1:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA



SNdeR/gt/mariela.-



ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la sentencia cursante en el expediente Nº 5.678 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana Prixila Marieta González Pérez contra el ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación..


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA