REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Por cuanto la ciudadana: JANESSE JOBAIRA ALVARADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.898, soltera, nacida en la Parroquia Apurito Municipio Achaguas del Estado Apure, asistido en este acto por el abogado Antonio José Alvarado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.019 solicitó que este Tribunal ordenara la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, signado con el N° 69 del año 1967. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana en referencia, se incurrió en colocar los nombres de su representada como TORREZ, siendo el apellido en forma incorrecta; ya que su verdadero Apellido es TORRES. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la trasmitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Registrador Civil de la Parroquia Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: JANESSE JOBAIRA ALVARADO TORRES, en el sentido de que corrija el apellido de su madre, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los 31 días del mes de Octubre del año 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA
En la misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 6003.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA
SENDER/GT/ardo.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas al original de la SENTENCIA, dictada por este Tribunal, en el Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana JANESSE JOBAIRA ALVARADO TORRES, cursante en el Expediente N° 6003 de la nomenclatura de este Juzgado.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 31 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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