REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2004 -3.904
DEMANDANTE: IRIS COROMOTO MASS BRAVO,
Asistida por los Abogados ALBA ES-
PINOZA COLMENARES Y HECTOR
R. ESPINOZA RANGEL.


DEMANDADO: MARISOL DEL VALLE TAPIA Y
JOSE EVELIO HERNANDEZ R.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 12-07-2004.

Al folio 29 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 14 de Julio de 2.005, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 27 vto. del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02 MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana IRIS COROMOTO MASS BRAVO, y sus Apoderados Judiciales Abogados ALBA ESPINOZA COLMENARES y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL contra los ciudadanos MARISOL DEL VALLE TAPIA y JOSE EVELIO HERNANDE RUIZ. De igual forma se deja sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 12-07-2.004.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,


Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N°
Folio , del Libro Diario.

El secretario Temp.,

Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.







Db.