REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 04-3919.

DEMANDANTE: IRIS COROMOTO MASS BRAVO,
y sus Apoderados Judiciales, HÉCTOR
ESPINOZA y MANUEL BELLO

DEMANDADO: DINORATH HERNÁNDEZ
DE COLMENARES.

MOTIVO: COBRO BOLÍVARES POR INT.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18-08-2004.

Al folio 36 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 14 de Julio de 2.005, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 34 y su vuelto del presente expediente, hasta el día de hoy 10-10-2.008, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑO, DOS (02) MES y VEINTISÉIS (26) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana IRIS COROMOTO MASS BRAVO y sus Apoderados Judiciales los Abogados HÉCTOR R. ESPINOZA RANGEL y MANUEL EDUARDO BELLO PEREZ, contra la ciudadana DINORATH HERNÁNDEZ DE COLMENARES. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18-08-2004, se deja sin efecto.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, diez (10) de Octubre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


El Secretario Temp.,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.-



En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


El Secretario Temp.,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.-








Patiño.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2.008.

198º y 149º.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los Abogados HÉCTOR R. ESPINOZA RANGEL y MANUEL EDUARDO BELLO PEREZ, Apoderados Judiciales de la Ciudadana: IRIS COROMOTO MASS BRAVO, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana DINORATH HERNÁNDEZ DE COLMENARES., que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,


Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.-

Domicilio Procesal:
Calle Bolívar, Centro Orinoco N°. 106, de esta ciudad.
Exp. N° 04-3919.-Patiño.-