REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.005 -3.955.

DEMANDANTE: YUBIRIS MARIA SILVA
Abogado FREDDY PEÑA SILVA.-


DEMANDADO: JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 07-08-2007.

A los folios 33 del expediente Nº 2007-3.955, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 07 de Agosto de 2.007, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 32 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑOS, DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana YUBIRIS MARIA SILVA, asistida por el Abogado FREDDY PEÑA SILVA, contra el JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO


De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 10 (diez) días del mes de Octubre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

El Secretario Temp,


Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.-



En esta misma fecha y hora, se registro la anterior Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotado en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.-

El Secretario Temp,


Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.-


















Yuling.-