REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN = Nº 8-2149.-


En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), siendo las 3:00, p.m; conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, ubicada en la calle Muñoz cruce con calle Girardot, diagonal a la CANTV, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar INSPECCION JUDICIAL, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.167.746, quien manifestó al Tribunal ser el Presidente de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. Presente en este acto la ciudadana Lic. CRISALIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.872.679, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Legal CLEMENTINA REYES DE COLINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 2.232.404, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 27.178, actuando en su condición de solicitante. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud de la Inspección de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: EL Tribunal deja constancia que una vez encontrándose en el sitio señalado por la requirente procedió a acceder de manera pacifica sin necesidad de hacer uso de los cerrajeros, siendo recibidos en las Instalaciones donde funciona la Presidencia de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en virtud de que no se utilizo la figura del cerrajero solicitada en el particular anterior no fue menester la juramentación de los testigos en este Punto. En este estado el ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, antes identificando, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.155.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 46.860, y concedidole como le fue; expuso: Observo al Tribunal que no es posible la entrega material de la toma de posesión como lo solicita la ciudadana CRISALIDA ESMERALDA ESCOBAR MEJIAS, en el escrito que anteceden al señalar textualmente lo siguiente: a los fines legales que me interesan relacionados con mi toma de posesión; motivado a que no esta acreditada legalmente como Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, con las formalidades expresas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en su oficio Nª SCA-OAL-03616, de fecha primero (01) de Octubre del corriente año dos mil ocho (2.008), donde ese Despacho autoriza la Protocolización del Acta Nª 650 de los Consejos de Administración y Vigilancia de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), por ante la Oficina Subalterna del Registro correspondiente e inclusive remitir copia de la misma en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos a partir de la protocolización al mencionado Despacho. Cierto el Acta Nª 650 fue presentada por la solicitante de la presente Inspección, sin que este debidamente registrada como lo ordena la Superintendencia para que legalmente quede constituida como Presidenta de esta Institución Ahorrista, razón por la cual no pudo posesionarse en razón de ese requisito legal y por lo cual me OPONGO FORMALMENTE como en efecto lo hago a la entrega, es todo. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que por lo expuesto en el particular anterior y por cuanto no se efectuó la toma de posesión requerida por la solicitante no puede este Juzgado dejar constancia de todo lo que se encuentra en el recinto de la oficina en la cual se encuentra constituido este Tribunal. AL PARTICULAR CUARTO: En este estado la solicitante requiere al Tribunal se le confiera al derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: “Solicito al Tribunal que deje constancia del Acta Nª 650, la cual anexo al Expediente para que tome parte en las Actas la cual por si sola se explica que el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal de Ejecutivo del Estado Apure y el Consejo de Vigilancia ejusdem están manifestando de acuerdo a esta Acta que aceptan para el cargo de Presidenta a la ciudadana: CRISALIDA ESCOBAR, Presidente entrante, y firmada por el ciudadano: FREDDY CASTILLO, Presidente saliente; a tales efectos hago objeción a la renuencia del ciudadano: FREDDY OMAR CASTILLO de no querer formalizar la Entrega Material a la ciudadana: CRISALIDA ESCOBAR MEJIAS, por la simple formalidad que dice el que no se ha cumplido con el supuesto registro de esta Acta; es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior deja constancia que efectivamente se puso a la vista de este Despacho una Acta de las siguientes características: Acta Nº 650, de fecha veintinueve de Septiembre del año dos mil ocho (2008), con membrete que reza así “CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, Calle Muñoz, C/c Girardot, Edificio sede 2do. Piso. Teléfonos: 3421452 – 3411055, San Fernando de Apure, Estado Apure” la cual fue consignada por la solicitante en Copia Fotostática Simple constante de dos (2) folios, cuyo contenido se basta por si sola y se ordena agregar a las Actas Procesales que conforman la presente solicitud de Inspección Judicial. Se deja constancia que para practicar la presente Inspección Judicial compareció a prestar apoyo una Comisión policial conformada por tres (3) funcionarios policiales. No siendo otra la misión del Tribunal se ordena el regreso a su sede natural, habiendo habilitado todo el tiempo necesario para la práctica de la presente Inspección Judicial, siendo las 5:00 de la tarde. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal. Dra. Auri Torres Larez. La Solicitante. Lic. Crisalida Esmeralda Escobar Mejias. La Abogada Asistente. Abg. Clementina Reyes de Colina. El Notificado. Freddy Omar Castillo. El Abagado Asistente del Notificado. Abg. Freddy Herrera. El jefe de la Comisión Policial Insp. Luis Antonio Ochoa. C.I.V= 16.232.475. El Alguacil Miguel Angel Bravo. El Secretario Temporal. Abg. Pablo E. Madrid. Ortiz.-

Comisión: 8.2149.-
Af.-