REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN N° 8-2130.-


En el día de hoy tres (03) de Octubre del 2.008, siendo las 9:00 a.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyo el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure específicamente a la altura de la Calle Palo Fuerte, o a escasos cincuenta (50) mts del edificio Indio Figueredo, en terreno Municipal, Casa Nª 36, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y Bancario de esta Circunscripción y practicar la INSPECCION OCULAR, solicitado por el ciudadano JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DORIS YSABEL ROJAS DE CONTRERAS y RAMON ENRIQUE CONTRERAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nª 8.193.906 y 4.700.835, respectivamente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana ALVAREZ ESAA GRISEL CAROLINA, quien es venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nª 18.015.357, quien ocupa el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido este Despacho procede a designar como experto a los fines de que asesore al Tribunal en la practica de la presente medida ( INSPECCION OCULAR) al ciudadano JUAN RAMON SILVA, quien es venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nª 1.617,867, de profesión topografo, se encuentra presente, acepto el cargo para el cual fue designado y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Se encuentra presente el solicitante ciudadano JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, quien es venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nª 12.433.942, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 77.959, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DORIS YSABEL ROJAS DE CONTRERAS y RAMON ENRIQUE CONTRERAS, antes identificados. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los Particulares a que se contrae la aclaratoria de la solicitud presentada en fecha 14 de Agosto del 2008, la cual corre inserta al folio Nª 24 y vuelto, de la siguiente manera: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que efectivamente se encuentra constituido en un lote de Terreno que tiene construida una vivienda propia para habitación familiar ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, específicamente a la altura de la Calle Palo Fuerte, a escasos metros (50 mts ) del Edificio Indio Figueredo, en Terreno Municipal, casa Nª 36. Al PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en el lote de Terreno en el cual se encuentra constituido se encuentra construida una casa propia para habitación familiar la cual posee las siguientes características: Tres (3) habitaciones en construcción de mampostería (paredes de bloque), techo de zinc con vigas de hierro tipo Omega, piso de cemento, un (01) baño, una sala comedor y cocina. Con bloques de ventilación en algunas paredes; del mismo modo se deja constancia que dos (2) de las habitaciones tienen ventanas y las otra se encuentra en construcción del mismo modo se deja constancia con ayuda del experto designado que el área de construcción de la casa propia para habitación familiar es de CIENTO VEITIUN METROS CON VEINTE CENTIMETROS ( 121,20mts2), del mismo modo el Tribunal deja constancia que el lote de terreno se encuentra cercado de la siguiente forma: Al lindero NORTE: con cerca en construcción y estantes de madera y zinc de aproximadamente TREINTA Y OCHO METROS (38 mts) de largo, Al lindero SUR: con pared de cemento de aproximadamente TREINTA Y UN METROS de largo por Dos (2) metros de Altura, Al lindero ESTE: con paredes de bloque de Aproximadamente TREINTA Y SIETE (37mts) de largo y al Lindero OESTE: con cerca conformada con estantes de madera y zinc con TREINTA Y SEIS metros de largo por Dos de alto, teniendo el área una totalidad de MIL DOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 1273 mts2), observándose a lo largo del lote de terreno la existencia de árboles frutales de diversas especies entre las cuales se puede mencionar( mango, coco, tamarindo, mamon, etc ). Al PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que al inicio de la práctica de la presente INSPECCION OCULAR, se procedió a la designación del experto que asesoro a este Despacho en el desarrollo de los puntos a que se contrae la solicitud. Al PARTICULAR CUARTO: en este estado el solicitante requirió el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: “solicito se fije el lapso de tiempo de tres (03) días hábiles a fin de que el experto asignado en la presente INSPECCION OCULAR realice la consignación mediante escrito del informe respectivo contentivo de su labor prestada en esta Inspección Ocular. Es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior accede a lo solicitado en consecuencia se le conceden tres (3) días de Despacho a experto designado en la presente Inspección a los fines de que consigne ante este Despacho el informe referido a su actuación en el día de hoy. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a la sede natural siendo las 11:35 a.m. es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal. Dra. Auri Torres Larez. El Solicitante. Abg. Juan Evaristo Lopez. La notificada Grissel Alvarez Essa. El experto designado. Juan Ramon Silva. El Alguacil Miguel Bravo. El Secretario Temp. Abg. Pablo Madrid.

Comisión: 8.2130.-
Af.-