REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 05-436 (OBLIG. DE MANUTENCION.)

Mediante acta suscrita por ante este Tribunal de fecha 02-10-08, contentivo de CONVENIMIENTO por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: CASTRO JOSE MIGUEL y PEREZ FRANCELIZ JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad personal Nºs 9.071.694 y 6.938.023, de profesión u oficio Vigilante trabajando actualmente en la Escuela Inicial “Ignacia de Mayol” y domiciliado en la calle 23 de Enero casa s/n de la Población de El Samán, Estado Apure el Primero de los nombrados, y en la Urbanización José Antonio Salazar, calle la Manga, Casa Nº 7003 de la mencionada población la segunda mencionada respectivamente, a favor del niño: DIOSEL MIGUEL CASTRO PEREZ. (f.85). Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Manutención Alimentaria suscrita por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 02-10-08.- (F.85).-

Al folio 85, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: CASTRO JOSE MIGUEL y PEREZ FRANCELIZ JOSEFINA, a favor del Niño: DIOSEL MIGUEL CASTRO PEREZ, en la que se señala que el mencionado ciudadano se compromete a Aumentar la referida Obligación a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales a partir del 30-01-09, cubrir en un 50% los gastos de Medicina de su hijo, cubrir lo que falta de los uniformes y útiles escolares una vez consumido el total de la Beca Escolar a favor de su hijo y a suministrarle a partir del mes de Diciembre del presente año, un Bono por TRESCIENTOS BOLIVARES los diciembres de cada mes para cubrir sus gastos navideños, así como a entregarle copia de la tarjeta del seguro para que goce de los beneficios del mismo cuando lo requiera el beneficiario.-

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 85, y por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.

SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención que el ciudadano: CASTRO JOSE MIGUEL debe cumplir a favor de su hijo representado por la ciudadana PEREZ FRANCELIZ JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº 6.938.023, a partir del 30-01-09, suma esta que deberán ser Depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-74-0010054314, aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes por la parte accionante a favor del Niño: DIOSEL MIGUEL CASTRO PEREZ.
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

CUARTO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: PEREZ FRANCELIZ JOSEFINA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.938.023, representante del Niño: DIOSEL MIGUEL CASTRO PEREZ, como parte accionante, y el ciudadano: CASTRO JOISE MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.071.694 como parte accionada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes Octubre del año dos mil ocho (2.008) Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
El Juez


Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-

La Secretaria.-


ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.

Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 05-436 (Obligación de Manut.)
Dr. WJPC/ Lcda.. FADEM.-
02-10-08.-