REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veintitrés de Octubre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º
Visto el contenido del acta procesal que antecede, suscrita por la ciudadana MILKA MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.975.516, domiciliada en el Barrio 16 de Julio de la población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en la cual expone que el ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.114, de oficio Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con domicilio en la población de Puerto Páez, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, padre de sus hijos XXXXXXXX, ha venido cumpliendo con la obligación de manutención fijada por éste Tribunal en fecha 03-05-2006 en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales son directamente descontados por el Ejecutivo del Estado Apure, del sueldo que devenga como funcionario policial, en dos partes de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada uno, los Quince (15) y los Treinta de cada mes. Igualmente ha venido cumpliendo con los bonos extras, uno para gastos en temporada escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) descontados en dos partes de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada una, los Quince (15) de Agosto y Quince (15) de Septiembre; otro bono por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para gastos en temporadas decembrina que igualmente es descontado de los aguinaldos, todas estas cantidades son depositadas en la Cuenta de ahorros Nº:0007-0051-77-0010039009 del Banco de Fomento Regional Los Andes(BANFOANDES) aperturada para tal fin; además señala que durante el año 2006 y 2007, fueron depositados los bonos extras pero en éste año no le han hecho efectivo el deposito del bono escolar por lo que al dirigirse a la gobernación le informaron que debía traer un oficio actualizado para que se pudieran realizar nuevamente los descuentos al ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA, padre de sus hijos; del mismo modo manifestó que el organismo empleador no ha realizado los aumentos a que hace referencia la sentencia dictada por éste Tribunal, es por lo que solicita a éste Tribunal que oficie a la Secretaría de Personal del Estado Apure para que se haga el aumento de la obligación de manutención y sean descontados los bonos extras decretados por éste Tribunal en la citada sentencia; esté Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia, ordena oficiar a la Secretaría General de Personal del Ejecutivo del Estado Apure a los fines de ratificar que por sentencia dictada en fecha 03-05-2006, se fijó la obligación de manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales que el ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA, debe cumplir para con sus hijos XXXXXXX, a partir del 01 de Mayo de 2.006, los cuales deberán ser descontados por ese organismo empleador del sueldo que devenga, en dos partes de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada uno, los Quince (15) y los Treinta de cada mes y depositados en la Cuenta de ahorros Nº:0007-0051-77-0010039009 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) aperturada por la ciudadana MILKA MARIA FLORES en representación de los niños XXXXXXXXX para tales efectos. Asimismo se acordaron dos (02) bonos extras, uno para gastos en temporada escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) el cual deberá ser descontado en dos partes de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) cada una, los Quince (15) de Agosto y Quince (15) de Septiembre de cada año; el otro bono es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para gastos en temporadas decembrina que igualmente deberá ser descontado de los aguinaldos que le correspondan y depositados en dicha cuenta de ahorros. De igual forma la obligación de manutención deberá ser aumentada anualmente en un 20% sobre el aumento salarial del cual sea beneficiario el ciudadano ISAT ENOT SILVA GUEVARA; de conformidad a lo establecido en los artículos 366, 369, 380, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
El Secretario Temporal
Nahim Sánchez
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.
El Secretario Temporal
Nahim Sánchez