REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

198º y 149º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada ante éste Tribunal en fecha 27-10-2008 por el ciudadano JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, suscrito en fecha 23-10-2008 ante ese despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LIMA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.145.257, con domicilio en el Barrio Luis Herrera, calle Nº02, casa Nº 26, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure e INGRI JISELA DELGADO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.105.540, domiciliada en la población de Puerto Páez, 2da calle (del medio), Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando copia de la partida de nacimiento del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), donde convienen establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) MENSUALES, los cuales deberá sufragar el padre y depositar en una cuenta de ahorros que se aperturará a tales efectos en un banco de la localidad los días último de cada mes. Así mismo se compromete a cancelar Dos (02) aportes extras; uno por concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y otro por concepto de Bono Decembrino en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Igualmente se compromete el ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA HERRERA en solventar el 50% de los gastos de medicina y vestuario cuando su hijo lo requiera y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente al aumento del sueldo con el que haya sido beneficiado en el ejercicio de sus funciones como obrero en la Empresa PIPERCA C.A, la cual tiene su domicilio fiscal en Barquisimeto, Estado Lara. Asimismo en ésa misma acta el ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.257, manifiesto: “es mi absoluta y exclusiva voluntad reconocer de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como mi hijo biológico al niño XXXXXXX y en tal sentido solicito se oficie a las autoridades competentes para que estampen la nota marginal respectiva en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Codazzi (Puerto Páez), Municipio Pedro Camejo del Estado Apure". Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) MENSUALES, que cumplirá el ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA HERRERA , a favor de su hijo XXXXXXX en una sola parte a partir del día Veintitrés de Octubre de Dos Mil Ocho (23-10-2008), suma ésta que equivale al 18,77% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y un Bono Decembrino en el mes de Diciembre por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), debiendo ser depositadas dichas cantidades de dinero por el obligado ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA HERRERA en una cuenta de ahorros a nombre de su hijo que para tales efectos será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA HERRERA solventará el 50% de los gastos de medicina y vestuario cuando su hijo lo requiera. El monto establecido como Obligación de Manutención deberá ser aumentado anualmente en un 20%, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por otra parte éste Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 218 y 1.357 del Código Civil Vigente, ordena expedirse por secretaría de acuerdo a lo señalado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copia certificada del acta Nº 371, de fecha 23 de Octubre del año 2.008, suscrita ante la Defensa Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LIMA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.145.257, con domicilio en el Barrio Luis Herrera, calle Nº02, casa Nº 26, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure e INGRI JISELA DELGADO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.105.540, domiciliada en la población de Puerto Páez, 2da calle (del medio), Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en su condición de padres biológicos del niño XXXXXXXX, a los fines de remitir dicha acta con oficio al Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure para que se estampe en los libros de Registro de Nacimientos que a tal efecto se lleva por ante el Registro Civil de la Parroquia Codazzi (Puerto Páez), Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, la nota marginal correspondiente al reconocimiento voluntario efectuado por el ciudadano MIGUEL ANGEL LIMA HERRERA, antes identificado, como padre biológico del niño XXXXXXXX, de acuerdo a lo establecido en los artículos 217 y 472 del Código Civil Vigente. Se acuerda oficiar al Defensor Tercero del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de notificar la homologación del presente convenimiento, a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de que proceda a aperturar la cuenta de ahorros a favor del niño XXXXXXX, representado por su madre, ciudadana INGRI JISELA DELGADO OLIVO y a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Líbrense oficios.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veintiocho días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (28-10-2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria

Abog. Ana Tovar

Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo., quedando anotado bajo el Nº 2.008-191.
La Secretaria

Abog. Ana Tovar