LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
199º y 150º
Vista el acta de declaración que antecede suscrita por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA QUIÑÓNES, en representación del niño JUNIOR JOSE ALEXANDER OLIVARES QUIÑONEZ, en la cual solicita que se realice el ajuste de la obligación de manutención establecida por éste Tribunal en fecha 06-06-2006, en la cual se fijo el aumento del 20% anual de la obligación de manutención, de conformidad a lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido un año a partir del último aumento fijado en fecha 07-08-2008, se notifique al ciudadano EDGAR OLIVARES OJEDA, de dicho aumento; éste Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, previa revisión de las sentencias de fecha 06-06-2006, 03-07-2007 y 07-08-2008, dictadas por éste Juzgado, acuerda lo solicitado y se ordena notificar al ciudadano EDGAR OLIVARES OJEDA, en su condición de padre del niño JUNIOR JOSE ALEXANDER OLIVARES QUIÑONEZ, que a partir de la presente fecha se incrementa la obligación de manutención en un 20% quedando dicha suma en la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 86,40) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, la cual seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorros Nº 007-0051-73-0010039370, que para tales fines ha sido aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES).
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA QUIÑÓNEZ, y ordena notificar al ciudadano EDGAR OLIVARES OJEDA, en su condición de padre del niño JUNIOR JOSE ALEXANDER OLIVARES QUIÑONEZ, que a partir de la presente fecha se incrementa la obligación de manutención en un 20% quedando dicha suma en la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 86,40) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, la cual seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorros Nº 007-0051-73-0010039370, que para tales fines ha sido aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), todo de conformidad a lo establecido en las sentencias referidas y lo preceptuado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN JUAN DE PAYARA, a los Siete días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (07-10-2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
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