REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 28 de Octubre de 2.008
198º y 149º

Exp. No. 422-08

DEMANDANTE: VICTOR CHIA REYES.-

DEMANDADOS: YOVANNY RAFAEL SOTO y JOSÉ SAVERIO TORRES.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-

La presente causa tuvo su inicio en fecha veintidós (22), de Septiembre del presente año, en virtud del escrito contentivo que por Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuso el ciudadano VÍCTOR CHÍA REYES, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL y VÍCTOR HUMBERTO CHIA MELECIO y como demandados los ciudadanos YOVANNY RAFAEL SOTO y JOSÉ SAVERIO TORRES.- (fs. 1 al 8)

En fecha 22/09/2.008, al folio 9, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley, DECRETÁNDOSE LA INTIMACIÓN DEL DEMANDADO YOVANNY RAFAEL SOTO Y SU FIADOR JOSÉ SAVERIO TORRES; librándose así Boletas de Emplazamientos y compulsas a los referidos ciudadanos.- (fs. 12 y 13).-

Al folio 14, cursa exposición del ciudadano VICTOR CHIA REYES, debidamente asistido por el Abogado VICTOR HUMBERTO CHIA MELECIO, donde en donde expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda y de la acción que intenté en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2.008), contra mi deudor YOVANNY RAFAEL SOTO, y su fiador JOSÉ SAVERIO TORRES, en virtud de que el monto adeudado fue saldado en su totalidad, no quedándome restando nada por ese concepto ni por ningún otro”.-



MOTIVA

Homológuese el presente Desistimiento, del cual fuera objeto la presente causa, tal como se evidencia en la exposición que hiciere el actor ciudadano VÍCTOR CHÍA REYES, en fecha veintiséis (26), de septiembre de dos mil ocho (2.008), cursante al folio 14.-

Esto significa, que el acto por el cual el demandante DESISTE es irrevocable, aún antes de la Homologación; por consiguiente, téngase este acto como el finiquito total del presente procedimiento, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese, regístrese y diarícese.
La Jueza, Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya

La anterior sentencia se publicó hoy 28/10/2.008, siendo las 10:40 a.m. Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDM/aevg
Exp. No. 422-08