REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 29 de octubre de 2.008.-
198º y 149º
Exp. No. 259-04.-
PARTES: CARMEN GISELA ACEVEDO DE FERREIRA.-
MIGUEL ANGEL FERREIRA FLORES.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Esta causa tuvo su inicio en fecha tres (03) de Marzo de dos mil cuatro (2.004); en virtud de la solicitud de Manutención interpuesta por la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO DE FERREIRA, a favor de los niños MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MERLETH FERREIRA ACEVEDO, y como obligado el ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA SOTO, folios del 1 al 6.-
El Tribunal para decidir al efecto observa:

A los folios del 7 al 10, cursan actuaciones de este Tribunal, donde se le dio entrada y se acordó librar boleta de citación al referido ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA SOTO.-

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil cuatro (2.004), cursa exposición del ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRA SOTO, en donde entre otras cosas expuso: “Lo que mi esposa dijo no es cierto, yo siempre he respondido como padre, pero dinero en efectivo no le voy a dar a ella, porque yo les hago mercado a mis hijos, pago la cantina y siempre estoy pendiente de sus necesidades; yo no entiendo esta situación, además, no tengo trabajo fijo, más sin embargo, cuando lo tuve cumplí responsablemente y de eso pueden dar fe todos los recibos de depósito que aquí consigno (el Tribunal deja constancia de haber recibido veintiocho 28 recibos de depósito). Yo no puedo comprometerme con suma determinada, porque cuando tengo dinero les doy de acuerdo a lo que gano con mi oficio, esto no es justo ni lógico.- (fs. del 11 al 39).-

A los folios 40 al 48, cursa decisión de fecha tres (03) de Junio del año dos mil cuatro (2.004), en donde acordó homologar el Convenimiento entre las partes y referente a la solicitud de partición de bienes se les insta a que busquen los canales regulares para que resuelvan dicha situación, debido a que este Tribunal no tenia materia sobre la cual decidir.-

M O T I V A:

Obsérvese que la presente causa posee decisión de fecha tres (03) de Junio del año dos mil cuatro (2.004), contentiva en su parte dispositiva de convenimiento; en donde se evidencia que la última notificación a la parte solicitante CARMEN GISELA ACEVEDO DE FERREIRA; es de fecha 03 de Junio de 2.004; quien pese a haber firmado al pie de la Boleta nunca más compareció, lo que se evidencia que no ha mostrado interés en su proceso, no obstante ello, el Estado si le ha dado el impuso procesal, hasta el punto de haber dictado el pronunciamiento que riela a los folios del 40 al 43, ambos inclusive.-

Ante este silencio de más de cuatro (04) años ininterrumpidos, lo que sobreviene en derecho es la figura de la PERENCIÓN que al efecto pauta el articulo 267 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil; toda vez que si bien es cierto hubo un pronunciamiento, este lo fue en virtud del acuerdo celebrado entre las partes y que se tradujo en convenimiento; y que posteriormente no hubo otra actuación que se pueda subsumir dentro de esta causa y desvirtúen la figura de la PERENCIÓN que hoy se decreta y así se decide; y que además abarca a todos los beneficiados para la época en que se inició el proceso, habida cuenta que de las actas de nacimientos se colige que dos de los tres beneficiados MIGUEL ANGEL y LUIS MIGUEL FERREIRA ACEVEDO, son ya mayores de edad y la última adolescente con dieciséis (16) años de edad; quienes también por sus propios medios han podido acudir a ejercer sus derechos.-
Por todo lo antes dicho queda de esta forma decretada de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme con lo dispuesto en el artículo 267, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a esta materia especialísima.-
Diarícese, publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza, tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

En esta misma fecha, 29/10/2.008, se registró y se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 pm.- Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria