REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 29 de octubre de 2.008.-
198° y l49°
Expediente N°: 398-08.-

PARTES:

DEMANDANTE: JOEL ANTONIO ALVARADO.-
DEMANDADO: MARIA TEODOLINDA PACHECO.-
MOTIVO¬: COBRO DE BOLIVARES.-

Esta causa se inició en fecha veintinueve (29) de Enero del dos mil ocho (2008), en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES hiciera en este Tribunal, la ciudadana MARIA TEODOLINDA PACHECO” en donde entre otras cosas expuso: “ Mi presencia en este Tribunal, es con la finalidad de demandar a la ciudadana MARIA PACHECO, quien me contrató verbalmente para que le construyera un local para una tasca, eso fue en el mes de septiembre de dos mil siete, ese contrato lo pactamos, lo convenimos verbalmente por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 4.990,00), ella aceptó ese monto y al día siguiente que hablamos sobre el trabajo que realicé, comenzó la obra, siendo la construcción de ocho metros por seis metros de fondo, levanté paredes de bloques totalmente frisados, piso de cemento, techo de zinc, montura de techo raso, también se incluyó las monturas de dos puertas de hierro; transcurridos (29 meses) de trabajo y durante ese tiempo no recibí ningún pago por parte de ella; luego allí yo le dije que me ayudara con los gastos del parto de mi mujer, quien además es hija de ella, de MARÍA PACHECO, lo que hizo fue darle algunas cositas, de allí yo me enfermé y me operaron de apéndice y tampoco me ayudó, ella dice que gastó en mí, la cantidad de CINCO MIL DE BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y eso es falso; pasó todo esto, luego ella me dijo que le trabajara en la tasca que me iba a pagar el dos por ciento (2%) de la ganancia de la venta que se realizara y tampoco me lo pagó; ésta

señora porque que cree que yo convivo con la hija de ella y me corrió de su casa, sin dolor del alma de ella, sabiendo que tengo un hijo de dos meses de nacido, que también es su nieto, ahora yo estoy alquilado en una habitación, no tengo trabajo fijo y ésta señora MARÍA PACHECO se niega a cancelarme el trabajo de Obra Civil que le hice; es por eso que acudo a este Tribunal, en busca de una solución para que la señora MARIA PACHECO me cancele la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 4.990,00), solicito igualmente Embargo sobre bienes muebles e inmuebles que ella posea. Finalmente pido sea citada la ciudadana MARÍA PACHECO, quien reside en esta misma población de Mantecal, diagonal a las Residencias del Ministerio del Ambiente, específicamente en la Tasca “El Tranquero”. (F.1 y su vto.).-
A los folios del 2 al 5, cursan actuaciones de este Tribunal donde se decreta Intimación de la Demanda, y la comparecencia de la ciudadana MARÍA PACHECO, mediante Boleta de Emplazamiento entregada por el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil de este tribunal.-
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil ocho 82.008), comparece por ante la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana MARÍA PACHECO, quien después de haber sido puesta en conocimiento del motivo de su citación, entre otras cosas al efecto expuso: “no estoy de acuerdo con lo que el señor JOEL ANTONIO ALVARADO dice en su demanda, porque yo tenía otra persona que iba a realizarme ese trabajo, pero como él es marido de una de mis hijas decidí dejárselo a él para ayudarlo, y así fue como convenimos en un monto de BOLÍVARES UN MIL SETECIENTOS (Bs. 1.700,00), luego él se enfermo durante esos seis meses que vivió en mi casa, y yo tuve que gastar UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), además para el parto de su mujer gaste TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), y para gastos de medicina BOLÍVARES CIENTO SETENTA (Bs. 170,00), entonces mi dinero y mi casa no valen, lo que vale es lo de él; yo no niego que hicimos ese contrato pero esa cantidad es muy exagerada para el trabajo que él hizo, sólo le puedo reconocer la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), en este mismo momento le consigno UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y le restare SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), los cuales consignare a la medida de mis posibilidades, debido a que estoy a cargo de la Manutención de mis hijos.- fs. 6.-


Al folio 7, riela exposición del ciudadano JOEL ANTONIO ALVARADO, quien al efecto expuso” recibo en este acto la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y la parte restante SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), le doy un mes para que me los consigne.-
Riela al folio 19 consignación de fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho (2.008), hecha por la ciudadana MARÍA PACHECO, por un monto de BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,oo).-
En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2.008), comparece ante este Tribunal la ciudadana MARÍA PACHECO, con la finalidad de consignar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo).- fs. 9.-
Al folio 10, cursa consignación de fecha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2.008), hecha por la ciudadana MARÍA PACHECO, por un monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00), para así saldar la deuda completa que mantenía con el ciudadano JOEL ANTONIO ALVARADO.-
En fecha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2.008), cursa exposición del ciudadano JOEL ANTONIO ALVARADO, quien recibió conforme la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), y así quedó saldada la deuda pendiente que mantenía la ciudadana MARÍA PACHECO, con el referido ciudadano, no teniendo este ultimo nada más que reclamar.- fs. 11.-
MOTIVA
Revisada como ha sido la presente causa, encuentra ésta Juzgadora que el objeto de la misma fue alcanzado; vale decir, la parte demandada MARÍA PACHECO, canceló en su facilidad la deuda, que tenía pendiente con él demandante JOEL ANTONIO ALVARADO, y para la cual habían convenido en este Despacho.-
Todo lo antes se evidencia de la consignación hecha en fecha 02-06-2.008, folio 10, y la aceptación y desistimiento producida al folio 11, por el demandado.-
Ante esta circunstancia, queda de esta forma materializado el Convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia de esta declaratoria es por lo que se ordena su archivo.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.- Cúmplase.
La Jueza, Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se publica la anterior decisión en esta misma fecha 29/10/2008, siendo las 10:50 a.m. Conste.

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDM/aevg.-
Exp. No. 398-08.-