REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 228-2003.
Visto el anterior convenimiento de fecha 29/09/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los niños y adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de ochenta bolívares (80,00 Bs.) para el día 01/10/2008 y la cantidad restante de ochenta bolívares (80,00 Bs.) para el día 31/10/2008, totalizando la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (160,00 Bs.) que comprenden los montos insolutos de Agosto y Septiembre 2008 por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) .
SEGUNDO: Aportar para el día 01/10/2008 y a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), un (01) par de zapatos escolares, así como; los útiles escolares y uniformes que requiera.
TERCERO: Aportar a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) un (01) par de zapatos escolares.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hijos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-12-0010090599 del Banco de Fomento Regional Los Andes- Banfoandes a nombre de la madre de los beneficiarios ciudadana LARA BELKYS MARIA, la cantidad de ochenta bolívares (80,00 Bs.) para el día 01/10/2008 y; la cantidad restante de ochenta bolívares (80,00 Bs.) para el día 31/10/2008, totalizando la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (160,00 Bs.) que comprenden los montos insolutos de Agosto y Septiembre 2008 por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Aportar para el día 01/10/2008 y a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), un (01) par de zapatos escolares, así como; los útiles escolares y uniformes que requiera.
TERCERO: Aportar a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) un (01) par de zapatos escolares. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 228-03
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
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