REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 346-2007.

Visto el anterior ofrecimiento de fecha 21/10/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), se comprometió a aportar para el día 21/11/2008 la cantidad total de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (1.150,00 Bs.) correspondiente a los meses insolutos de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008 incluyendo la Bonificación Especial insoluta del mes de Agosto 2008 y a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad. No obstante, la comparecencia de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha posterior al referido ofrecimiento (F. 92) mediante el cual expresa su aceptación en los términos expuestos por el obligado; configura a criterio de este Juzgador el convenimiento entre las partes por motivo de Cumplimiento de Obligación de Manutención conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, Niña y Adolescente y así se declara.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar para el día 21/11/2008 la cantidad total de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (1.150,00 Bs.) correspondiente a los meses insolutos de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008 incluyendo la Bonificación Especial insoluta del mes de Agosto 2008 y a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que debe ser depositado en al cuenta de ahorro N° 0007-0037-16-060010090017, del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes a nombre de la madre del Beneficiario Ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 346-2007
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temp.,FDO)
Abog. Ana Maria Garcías