REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2008
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-9945-07
JUEZ: ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
IMPUTADOS: JOSE LUIS LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO LARA, RAFAEL SIMON LAYA y ITALO JOSE MONTENEGRO
VICTIMA: SERGIO JOSE MARTINEZ ORONO
SECRETARIA: ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
DELITO: INVASION.
FISCALÍA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en el día de hoy se celebró audiencia especial con la presencia de las partes, en virtud de la interposición del Recurso de Revisión por parte de la Defensa representada por el ABG. VICTOR GARCIA conforme al artículo 470 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en la que se anuló la sentencia condenatoria de fecha 09-05-08 dictada por esta instancia, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo de conformidad con lo previsto en el artículo 475 ejusdem, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia interpuesta por el ciudadano SERGIO JOSE MARTINEZ ORONO ante el Comando Regional Nº 6 del Destacamento 68 de la Guardia Nacional Segunda Compañía con sede en Achaguas Estado Apure, mediante el cual entre otras cosas manifiesta que el día 30-10-06 cerca de las 7 de la noche un grupo de personas aproximadamente 12 ciudadanos desconocido se metieron de forma arbitraria en un fundo de su propiedad ubicado en el sector Santa Lucía asentamiento campesino Mango Solo de nombre “fundo mazaguaro” ubicado en Achaguas Estado Apure, desforestando 2000 metros de terreno y cortaron 2 metros de alambre sacando el ganado que se encontraba pastoreándose en el potrero que en ese momento se encontraba invadido.

SEGUNDO: Que en fecha 02-11-07, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO LARA, RAFAEL SIMON LAYA y ITALO JOSE MONTENEGRO, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal en perjuicio de SERGIO JOSE MARTINEZ ORONO


TERCERO: Que en fecha 09-05-08 se dictó sentencia condenatoria en contra de los referidos ciudadanos, con ocasión a la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y por incumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito por las partes, condenándose a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y cancelar multa de cincuenta (50) unidades tributarias.

CUARTO: Que la defensa pública introdujo recurso de revisión y consignó para sustentar su pretensión la documentación expedida por la Oficina Regional de Tierras Apure consistente en la constancia de tramitación de otorgamiento de derecho de declaratoria de permanencia de fecha 08-01-07, lo cual evidencia que los hechos denunciados como invasión no fueron tal, en virtud de que los ciudadanos JOSE LUIS LOPEZ, FRANCISCO ANTONIO LARA, RAFAEL SIMON LAYA y ITALO JOSE MONTENEGRO estaban permisazos por la Oficina Regional de Tierras Apure, razón por la cual se concluyó que no estuvo configurado el delito de Invasión.

QUINTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento de la causa y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó…..” y en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 9945-07, seguida en contra de: JOSE LUIS LOPEZ, venezolano, natural de Mantecal Estado Apure, nacido en fecha 05-01-62, soltero de oficio jornalero, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.016.601, residenciado en la Carretera Nacional Via Santa Lucía Sector Mango solo, Achaguas Estado Apure, RAFAEL SIMON LAYA venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, nacido en fecha 21-03-76, soltero de oficio agricultor , de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.850.015, residenciado en la Carretera Nacional Via Santa Lucía Sector Mango solo, Achaguas Estado Apure, FRANCISCO ANTONIO LARA, venezolano, natural de Guachara Estado Apure, nacido en fecha 04-12-54, soltero de oficio jornalero, de 53 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.505, residenciado en la Carretera Nacional Via Santa Lucía Sector Mango solo, Achaguas Estado Apure y ITALO JOSE MONTENEGRO venezolano, natural de Achaguas Estado Apure, nacido en fecha 11-06-66, soltero de oficio jornalero, de 41años, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.943, residenciado en la Carretera Nacional Via Santa Lucía Sector Mango solo, Achaguas Estado Apure, donde aparece como víctima: SERGIO JOSE MARTINEZ ORONO venezolano, natural de San Tomé Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.464.930, residenciado en la Urbanización la Isabelica Bloque 37 Apartamento 01-04, Piso 01, Valencia Estado Carabobo, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA

LA SECRETARIA
ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ
Causa N° 2C-9945-07
NPI/ANAYSABEL-